Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CHOQUE/THESAN CHILE S.P.A.

Rol

O-180-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don BENANCIO CHOQUE VEGA, RUN 27.125.372-9, representado por el abogado de la Defensoría Laboral, don José Luis Ossandón Ossandón, y las demandadas solidarias HANWHA Q-CELL SPA., RUT 76.364.596-7, representada por el abogado don JOSE MANUEL IÑIGUEZ BESA, y CHILE SOLAR JV SPA., RUT 76.844.882-5, representada en esta audiencia por la abogada doña PAULA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar al demandante don BENANCIO CHOQUE VEGA, la suma única y total de $2.210.000.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del abogado demandante don José Luis Ossandon Ossandon, cédula nacional de identidad N° 14.562.288-3, cuenta corriente del Banco Falabella N° 10370021370, en el plazo de 15 días hábiles, correo electrónico jose.ossandon@cajta.cl. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 150% del saldo insoluto. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 5. La parte demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

fallo de manera íntegra en registro de audio. Calama, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41 y siguientes, artículo 160, 162, 168, 171 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuestas por don Benancio Choque Vega, representado por su abogado don José Luis Ossandon Ossandon, en contra de Thesan Chile SPA., todos debidamente individualizados, y en consecuencia se declara lo siguiente: I. Que entre el demandante y Thesan Chile SPA., existió una relación laboral, cuya vigencia fue del 13 de enero y el 23 de abril de 2020, concluyendo ésta ppor la causal dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que la demandada Thesan Chile SPA., no ha pagado las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO respecto del periodo comprendido entre el 13 de enero y 23 de abril de 2020; a las cotizaciones previsionales de la Administradora del Fondo de Cesantía respecto del periodo que va del 13 de enero al 23 de abril de 2020, y a las cotizaciones previsionales correspondiente al Fondo Nacional de Salud respecto del periodo 13 de enero al 23 de abril de 2020. III. Que en virtud de lo señal

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/01/2021 RUC 20-4-0274358-2 RIT O-180-2020 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:37 HORA DE TERMINO 09:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274358-2-1357 PARTE DEMANDANTE Benancio Choque Vega ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTIFICACION

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