Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LANTAÑO/MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA REAL LTDA

Rol

O-565-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FERNANDO ALFREDO LANTAÑO GODOY, Constructor Civil, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt Nº160 of 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante en contra de MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LTDA, RUT: 76.308.115-K, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don RAMON KAMMEL ALARCON, empresario, ambos con domicilio en Avenida España N°740 Puerto Montt, y solidariamente en contra de VITAPRO CHILE S.A.,(y/o SALMOFOOD), del Giro Elaboración de alimentos preparados para animales, con domicilio en sector de Piruquina Ruta 5 Sur, Kilómetro Nº1170 de la comuna de Castro, representada legalmente por NELSON REINALDO 2 BETANCURT MORA, Jefe de Recursos Humanos, del mismo domicilio de la demandada, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4º del Código del Trabajo, ello a fin de que se declare que el despido es injustificado y se le condena a las prestaciones y lucro cesante que se indicarán en el cuerpo de esta demanda, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho. Con fecha 2 de enero de 2019 suscribió contrato de trabajo con la demandada Maestranza y Construcciones REAL Ltda, para desempeñarse como Residente de Obra en Maestranza y Constructora Real Ltda, . La jornada de trabajo, en atención a las labores encargadas, se ejecutaban conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración convenida correspondía a: Sueldo base: $1.603.000.- Bono movilización: $210.000. Bono Colación: $210.000. Viatico especial: $210.000. En principio el contrato era a plazo fijo hasta el 2 de febrero de 2019.- Con fecha 25 de enero de 2019 suscribió un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se modificaba la “fecha y vigencia del contrato de trabajo”, así las cosas se conviene en el contrato que “…El presente contrato durará hasta el término de la FAENA Y OBRA DETERMINADA, denominada “CONSTRUCCION BODEGAS NATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO” para nuestro cliente “VITAPROCHILE SA”…”, es decir, el contrato pasa a ser en adelante “por obra o faena”.- Sus labores las prestaba permanentemente en el recinto de la obra, ubicada en las dependencias de VitaPro Chile SA, ubicadas en sector de Piruquina Ruta 5 Sur, Kilómetro Nº1170 de la comuna de Castro.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a la suma de $2.352.146. Con fecha 23 de septiembre de 2019 recepciona una carta de aviso de termino de contrato de trabajo, del siguiente tenor “…Nos permitimos comunicar que, con esta fecha. 13 de septiembre de 2019, se ha resuelto poner termino al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato… Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El Sr. Lantaño Godoy Fernando Alfredo ha

Fallo

se fallase en contra de la jurisprudencia establecida a este respecto, se daría lugar a un enriquecimiento sin causa de parte del Demandante, lo cual atentaría contra uno de los principios generales de nuestro ordenamiento, que prohíbe terminantemente este tipo de circunstancias. Carácter Subsidiario de la Eventual Responsabilidad de Vitapro. Ahora bien, en caso de que se desatendiesen la totalidad de los argumentos previamente esgrimidos a lo largo de este escrito y se estimase equivocadamente que Vitapro tiene alguna responsabilidad respecto de las prestaciones demandadas en estos autos, no resultaría posible –de todos modos– que la atribución de dicha responsabilidad tuviere un carácter solidario. A este respecto, corresponde recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, “La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a estos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veraci

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Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FERNANDO ALFREDO LANTAÑO GODOY, Constructor Civil, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt Nº160 of 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante en contra de MAESTRANZA Y CON

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