Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DÍAZ/SERVICIOS Y COMERCIAL SOSERCO SPA

Rol

O-34-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada como “consultora”, con fecha 01 de diciembre de 1997, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Mi contrato era de carácter indefinido, las labores para las cuales fui contratado las realizaba en la ciudad de Talca y el promedio de mis tres últimas rentas ascendía a la suma de $600.748. Pues bien, es del caso señalar que el día 03 de enero de 2020 fui despedido por mi empleadora, quien me comunicó por escrito que a contar del mismo día 03 de enero de 2020, se terminaba la relación laboral que me ligaba con ella, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El texto de la carta de despido es del tenor siguiente: Don(a) Yovana Díaz Sepúlveda Santiago, 03 de Enero 2020 Rut: 11.441.406-9 Presente De nuestra consideración Por intermedio de la presente comunicamos a usted que a contar del día 03 de enero de 2020, Servicios y Comercial Soserco Spa deberá poner término a su contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre de 1997, mediante el cual usted cumple las funciones de Consultora. La causal por la cual se pone término a su Contrato de Trabajo, es la establecida en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La referida causal se funda en los cambios en las condiciones del mercado, por la baja en las ventas de los productos que fabrica nuestra Empresa en el retail, debido a los acontecimientos ocurridos en nuestro país, producto del estallido de la crisis social y que afecta gravemente la venta de productos de consumo masivo. Adicionalmente, con fecha 28 de noviembre del presente año, la compañía sufrió el incendio de una de sus bodegas, destruyendo parte importante de los productos destinados a la venta en el mes de diciembre, impactando negativamente el resultado de la Empresa. Todo lo anterior, ha generado la necesidad para la compañía, de

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada como “consultora”, con fecha 01 de diciembre de 1997, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Mi contrato era de carácter indefinido, las labores para las cuales fui contratado las realizaba en la ciudad de Talca y el promedio de mis tres últimas rentas ascendía a la suma de $600.748. Pues bien, es del caso señalar que el día 03 de enero de 2020 fui despedido por mi empleadora, quien me comunicó por escrito que a contar del mismo día 03 de enero de 2020, se terminaba la relación laboral que me ligaba con ella, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El texto de la carta de despido es del tenor siguiente: Don(a) Yovana Díaz Sepúlveda Santiago, 03 de Enero 2020 Rut: 11.441.406-9 Presente De nuestra consideración Por intermedio de la presente comunicamos a usted que a contar del día 03 de enero de 2020, Servicios y Comercial Soserco Spa deberá poner término a su contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre de 1997, mediante el cual usted cumple las funciones de Consultora. La causal por la cual se pone término a su Contrato de Trabajo, es la establecida en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La referida causal se funda en los cambios en las condiciones del mercado, por la baja en las ventas de los productos que fabrica nuestra Empresa en el retail, debido a los acontecimientos ocurridos en nuestro país, producto del estallido de la crisis social y que afecta gravemente la venta de productos de consumo masivo. Adicionalmente, con fecha 28 de noviembre del presente año, la compañía sufrió el incendio de una de sus bodegas, destruyendo parte importante de los productos destinados a la venta en el mes de diciembre, impactando negativamente el resultado de la Empresa. Todo lo anterior, ha generado la necesidad para la compañía, de reestructurar su operación con la finalidad de mantener la continuidad de su giro, debiendo racionalizar su personal, suprimiendo su cargo, debiendo en consecuencia prescindir de sus servicios. De ese modo, se configura la causal de término de contrato establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Hacemos presente que, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponden a usted las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo $549.060. Indemnización por años de servicio $6.039.655. Feriado legal/proporcional Total Se deja constancia que las imposiciones por el tiempo servido han sido enteradas mes a mes en las Instituciones Previsionales respectivamente, de lo cual certificamos y adjuntamos detalle de acuerdo a la legislación laboral vigente. El finiquito correspondient

Fallo

Por tanto, solicitó tener por opuesta excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, renunciando la trabajadora a ejercer las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, existiendo cosa juzgada a su respecto, con expresa condena en costas. Contestando la demanda, manifestó que niega categórica y expresamente, todos los hechos indicados en el respectivo acápite de la demanda de autos, salvo los que serán reconocidos en la presente contestación, siendo de cargo de la contraria, acreditar lo aseverado, en especial, el hecho de poseer los requisitos legales para solicitar los beneficios indemnizatorios y remuneratorios que se alegan. I.- Antecedentes de la relación laboral de doña Yovanna Massiel Díaz Sepúlveda. 1.- Doña Yovanna Massiel Díaz Sepúlveda efectivamente mantuvo relación laboral con Servicios y Comercial Soserco SpA. en calidad de promotora o consultora de ventas, a contar del día 1 de Diciembre de 1997, hasta el 3 de enero de 2020. 2.- En cuanto a la naturaleza de los servicios las funciones de la demandante consistían en desempeñar funciones de promotora de ventas, de productos de cosmética y perfumería en el área geográfica de la región de Talca. 3.- La jornada de trabajo pactada, según da cuenta su contrato de trabajo, se regía en base a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, la trabajadora se encontraba excluida de la limitación de la jornada d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: YOVANNA MASSIEL DÍAZ SEPÚLVEDA. DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS Y COMERCIAL SOSERCO SPA REPRESENTADA POR RODRIGO VALDERRAMA HORMAZABAL. RIT O- 34- 2020. RUC N°20-4-0245463-7 En Talca a diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las parte

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