Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JAIME GUAMANI

Rol

O-5966-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de julio de 2020 a las 19:40 horas aproximadamente, el acusado JAIME GUAMANI concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Bolívar N°36, Tomas de Andacollo, Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Enrique Chavez Romero y escalo el cierre perimetral que resguarda la vivienda para luego hacer ingreso hacia el interior de ésta y sustrajo un galón de gas de 05 kilos y 01 televisor de 42 pulgadas, siendo sorprendido en esos momentos por la víctima, acción que origino que el acusado se diera a la fuga sin las especies, siendo posteriormente detenido por carabineros, previa sindicación de la víctima. SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME GUAMANI, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos es

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME GUAMANI, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados respectivos.; b) Sujeción a la vigilancia y orie

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintiséis de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2000738029-2 RIT: 5966 - 2020 IMPUTADO: JAIME GUAMANI C.I. 0014877946-5 FECHA DE NAC. 09 de diciembre de 1993 DIRECCION Pasaje Los Suspiros N°38 Las Tomas de Andacollo, fen 9491230033. COMUN A:

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