SILVA/MOYA
Rol
O-2543-2019
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Características y naturaleza de los servicios ejecutados por el demandante para el demandado, periodos que se prestan. 2.- Retribución económica pagada por los servicios, periodicidad, monto y forma de pago. 3.- Fecha, forma y circunstancias de la terminación de los servicios. 4.- Existencia de diferencias en favor del demandante por concepto de la retribución económica pagada correspondiente a los años 2017 y 2018. En la afirmativa, monto. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de autodespido dirigida al empleador de fecha 10 de abril de 2019. 2.- Carta conductora dirigida a la ICT Santiago Centro de fecha 10 de abril de 2019. 3.- Comprobante de envío de carta certificada de fecha 10 de abril de 2019. 4.- Informe de transferencias bancarias, emitido por Banco del Estado de Chile, de fecha 2 de abril de 2019, donde constan trasferencias bancarias realizadas desde el 21 de febrero de 2012 al 25 de marzo de 2019. 5.- Cartola de transferencias bancarias emitida por Bancoestado, donde constan trasferencias bancarias realizadas desde el 18 de abril de 2018 al 8 de diciembre de 2018 6.- Cadena de ordenes e instrucciones, vía Whatsapp y comprendidas entre los años 2016 y 2019. 7.- Cuatro facturas y órdenes de compra emitidas por Ferreterías Yolito. TESTIMONIAL Prestó declaración como testigo de la part demandante doña Verónica Torrente Gómez. QUINTO; Que el demandado incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Copias de correos electrónicos remitidos por el demandante al demandado, desde la casilla: a) carlossilvacontreras@hotmail.cl: contacto@ammuebles.cl subjetc: Materiales de fecha 16 de abril de 2013. b) carlossilvacontreras@hotmail.cl: a leandermoy@gmail.com Subjetc: Presupuesto de fecha 3-07-2015. c) carlossilvacontreras@hotmail.cl: a leandermoy@gmail.com subjetc: Lista de materiales, de fecha 27-10-2015. d)
Fundamentos
considerandos anteriores es el alimento de las mascotas del demandado. Es una constante, tanto en mensajes como en correos electrónicos, el que el demandante tenía que comprar de forma continua comida para los perros, para efectos de lo cual recibía dinero especialmente e instrucciones precisas, incluso en Febrero de 2017, en un mensaje electrónico el demandado pide al demandante que coordine con otra persona par que le de comida a los perros cuando él no este. Ahora, si bien es cierto que en este caso parece haber una prestación de servicios más general y sostenida en el tiempo, tampoco es suficiente para configurar un relación laboral. Se ha establecido que el actor hacía trabajos específicos para el demandada, que compartía con trabajos para otras personas, los que eran cobrados de forma individual, cada uno con su propio presupuesto, siendo el único elemento constante la alimentación del perro, pero no hay ningún cobro por esta alimentación que se hiciera en ningún momento, de manera tal que había una coordinación para la alimentación de la mascota, pero esta es una cuestión específica y puntual, que no toma más que unos minutos luego de haber llegado a la casa de la persona, que es totalmente insuficiente como para estimar que ha transformado la relación completa entre las partes y que transforma en laboral un relación de prestación de servicios y de construcción y mantención que discurría por carriles totalmente diferentes. De esta forma, los dos puntos que se han analizado en el presente considerando podrían ser elementos que concurran a configurar una relación laboral, pero no son suficientes por si mismos para hacerlos, mientras que en el contexto general de la prueba del proceso existen muchos más elementos que excluyen la relación laboral,
Fallo
por tanto este supuesto defecto no puede fundar una falta de legitimación activa. Siendo indisponibles las normas procesales para las partes, ellas no puede elegir ventilar un defecto formal de la demanda como fundamento de falta de legitimación, porque la ley ha establecido la vía idónea para ello, de manera tal que si el demandado no reclama la ineptitud del libelo, basado en este supuesto defecto de la acción (interpone dicha excepción pero la funda en supuestos totalmente diversos) el Tribunal no puede sino entender que está conforme con los aspectos formales del líbelo, que no hayan sido reclamados, y por ende no pude luego permitir que la contestación base su defensa en este defecto que no fue atacado por el medio que la ley ha creado específicamente para tales fines, toda vez que ello equivaldría a afirmar que la ley es opcional y que las partes pueden elegir que normas procesales se les aplican y cuáles no, lo que atenta en contra del fundamento mismo del derecho, su carácter coercitivo a todas las personas, sin ninguna clase de distinción. Como se ha dicho, el demandado interpone la excepción de ineptitud del líbelo, pero reclama una serie de cuestiones de fondo y no de forma, mencionando que no se pide la declaración de existencia de la relación laboral, pero dentro de un argumento que no busca la corrección de la demanda en tal sentido, de hecho en la petitoria de la excepción solo pide que se acoja la misma, pero no específica que aspectos requieren mejora y compl
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Carlos Alejandro Silva Contreras, cédula de identidad número 9.908.409-K, con domicilio para estos efectos en Mac-Iver N° 120, oficina 73, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de don Leandro Moya Valenzuela,
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