Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

RIQUELME/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.

Rol

O-111-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, se desprende que en ningún caso cometí algún hecho que pudiera ser calificado como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por el contrario, el directamente afectado por esta situación he sido yo, pues recibí un ataque físico de parte de compañeros de trabajo, resultando con heridas en mis manos. De Perogrullo resulta recalcar que en ningún momento provoqué la violencia que recibí, ni participé de forma activa en el incidente relatado, salvo en lo que corresponde a intentar defenderme, cuestión de la que fueron testigos todos mis compañeros de trabajo. Según lo relatado precedentemente, fui despedido con fecha 04 de julio de 2020, en circunstancias en que la obra para la cual fui contratado no se encontraba finalizada. En este sentido, siendo mi despido indebido, corresponde a las demandadas, responder por las remuneraciones a que tengo derecho hasta el término de la obra, las que debían terminar a 01 año contado desde mi contratación, esto es, recién a mayo de 2021. Cuando ingresé a trabajar, se me explicó que la obra consistía en realizar todas las funciones ya indicadas en cada uno de los centros de la empresa mandante, esto es: Bahía Perales, Punta Vergara, Paso Vattuone, Jonshon, Bahía Tranquila I, Bahía Tranquila II, Bahía Tranquila III, Brazo Hojeda, Staines 1, Staines 2, Punta Entrada, Entre dos islas, Wagner I, Wagner II, frente a islas Wagner, Guardramiro, Caleta Juarez, todos de propiedad de la empresa mandante, Acuimag S.A. Así, al momento de ingresar a trabajar, los centros se encontraban en distintas etapas de productivas, encontrándose algunos recién iniciados, de allí que las expectativas de duración de la obra, eran de años, a lo menos de 01 año 06 meses. Por tanto, vengo en reclamar el pago de las remuneraciones por concepto de lucro cesante a que tengo derecho, por el término indebido e ilegal de mi contrato de trabajo, las que corresponden a 16 meses de trabajo, por la suma total de $16.800.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-111-2020, RUC 20-4-0292410-2, procedimiento de aplicación general, y comparece don MARCO ANDRÉS RIQUELME ESCARES, supervisor de buceo, domiciliado en calle 2, pasaje 9, casa 129, Villa Belén, comuna de Penco, quien viene en deducir demanda por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HMVP S.A., persona jurídica del giro de los servicios de buceo, representada legalmente por don Henry Villalón, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Alcalde Felipe Montiel, N° 456, comuna de Castro y, solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A., persona jurídica del giro de la piscicultura, representada legalmente por don Alejandro Fernández, director o ejecutivo, ambos domiciliados en camino Chinquihue, kilómetro 12, comuna de Puerto Montt o, en calle Gabriela Mistral, N° 657, comuna de Puerto Natales o, en calle Pedro Montt, N° 380, comuna de Puerto Natales, a fin de que declare que mi despido ha sido nulo e indebido y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones. Fundamenta su pretensio e indica que con fecha 04 de mayo de 2020, firmó contrato de trabajo con la demandada Sociedad Comercial HMVP SpA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios en calidad de supervisor de buzo mariscador básico en los centros de cultivo de propiedad de la empresa mandante, a saber, Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., también conocida por su nombre de fantasía, Salmones Magallanes. De lo señalado, se determina que mis funciones se desarrollaron bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 – A y ss., del Código del Trabajo. Tenía jornada laboral completa y sistema de turno. Mi remuneración se componía de un sueldo base por la suma de $600.000.- más gratificación legal del 25% de mi remuneración mensual devengada, pero en la realidad era de $1.150.000.-. Finalmente, en cuanto a la duración del contrato, este se pactó por obra o faena, consistiendo la obra en la mantención e instalación y extracción de redes en los centros de cultivo de la demandada solidaria, Acuimag, cuya duración desde mi contratación era de a lo menos 01 año y 06 meses. El 23 de julio de 2020, en circunstancias en que me encontraba en periodo de descanso me comuniqué con el jefe y socio de la empresa, don Carlos Hernández, para consultarle la fecha en que debía embarcarme nuevamente y me dijo que la empresa mandante había solicitado mi desvinculación y se puso término a mi contrato por un incidente de riña que habría ocurrido en la nave junto con el capitán y motorista, de fecha 02 de julio de 2020. El finiquito indicaba como fecha de despido el día 04 de julio de 2020, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del

Fallo

Por tanto, vengo en reclamar el pago de las remuneraciones por concepto de lucro cesante a que tengo derecho, por el término indebido e ilegal de mi contrato de trabajo, las que corresponden a 16 meses de trabajo, por la suma total de $16.800.000.-. En este sentido, habiendo sido despedido el día 04 de julio de 2020, mi jornada de turno de trabajo no se encontraba finalizada, pues según señalé, trabajaba en turnos de 20 días de trabajo seguidos de 20 días de descanso. Para este último periodo de trabajo, había viajado el día 16 de junio de 2020 y había iniciado mis funciones el día 17 de junio de 2020, por tanto, el día 04 de julio de 2020, me encontraba en el día 18 de trabajo de un total de 20. Sin perjuicio de lo señalado y, según consta de mis registros de asistencia, continué a bordo de la nave hasta el día 06 de julio, cumpliendo mis funciones de forma normal, pues como ya expliqué, mi despido me fue comunicado días después. Por tanto, corresponde que la demandada asuma el pago de los dos días de trabajo extras que realicé, esto es, de los días 05 y 06 de julio de 2020, pues jamás me comunicó en dicha fecha que había sido despedido, obligación que asciende a la suma de $70.000.- (setenta mil pesos).- A su vez, siendo mi sistema de trabajo por turnos, los días de descanso que cualquier trabajador tendría derecho a tener dentro de dicho periodo, son establecidos al término de este en esta dinámica de trabajo, por tanto, al término de mi turno, era un derecho adquirido pod

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Castro, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-111-2020, RUC 20-4-0292410-2, procedimiento de aplicación general, y comparece don MARCO ANDRÉS RIQUELME ESCARES, supervisor de buceo, domiciliado en calle 2, pasaje 9, casa 129, Villa Belén, comuna de Penco, quien vien

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