JOSÉ LUIS VALLEJOS LABRÍN C/ IVÁN ANDRÉS NIETO ORTEGA
Rol
O-10-2021
Fecha
25 de abril de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias, que constituyen el objeto del juicio: “El día 21 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 00:00 horas, en circunstancias que el acusado IVAN ANDRES NIETO ORTEGA conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca BMW, modelo Z4, placa patente HSRS-64, por Avenida Bernardo O´Higgins de la comuna de Hualaihué junto a los siguientes acompañantes las víctimas don Héctor Alonso Parra Castillo, Karlihet Yanira Soto Tampier, doña Polette Deniss Calixto Uribe, Brian Alex Barroso Finol, quienes iban al interior del vehículo y en el portamaletas viajaba la víctima Maicol Alonso Villalobos Finol y al llegar a la altura de la calle Diego Paillán, producto de la pérdida de las facultades psicomotoras del acusado por su ingesta de alcohol y estado de ebriedad, perdió el control y maniobrabilidad de su automóvil, desviando en forma progresiva su trayectoria hacia la izquierda, chocando con la parte frontal de la estructura del móvil en la solera de la calle Diego Paillán, volcando luego por proyección y cayendo el vehículo con todos sus ocupantes al lecho e interior del Rio Negro, resultando VXXBXGJFFS Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2021 21:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 producto de aquella colisión los pasajeros y acompañantes del imputado con las siguientes lesiones, la víctima doña Karlihet Yanira Soto Tampier con un aumento de volumen facial y periocular a izquierda, impotencia funcional brazo derecho y limitación funcional hombro izquierdo, lesione
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días diecinueve y veinte de abril del año en curso, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrado por los jueces titulares don Jaime Rojas Mundaca, quien presidió, don Francisco del Campo Toledo y la jueza suplente doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio oral por sistema de videoconferencia, en causa RIT N°10-2021, RUC N°2000311794-5, por los delitos de Manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir con resultado de muerte, lesiones menos graves y leves, seguida en contra del acusado IVÁN ANDRÉS NIETO ORTEGA, cédula de identidad N° 19.086.774-9, chileno, nacido el 28 de mayo de 1996, 34 años, lee y escribe, técnico en administraciones marítimas, soltero, domiciliado en calle Los Robles, casa L2, comuna de San Pablo, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la Base Naval de Puerto Montt. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por los Fiscales Adjuntos don Marcelo Maldonado González y don Piero Buscaglione Mera; adhirieron a la acusación fiscal, los abogados don Alex Torres Zuleta y don Richard Gallardo Salazar, en representación de la querellante doña Karlihet Yanira Lisser Soto Tampier; sostuvo la acusación particular el abogado José Luis Vallejos Labrín, en representación de las querellantes doña Patricia Yaqueline Uribe Villarroel, doña Mayerling Yelitza Finol Molero y doña Mirevelin Yelitza Finol Molero; y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Particular Rafael Gallardo Durán; todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal y adhesión. Recayeron en los siguientes hechos y circunstancias, que constituyen el objeto del juicio: “El día 21 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 00:00 horas, en circunstancias que el acusado IVAN ANDRES NIETO ORTEGA conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca BMW, modelo Z4, placa patente HSRS-64, por Avenida Bernardo O´Higgins de la comuna de Hualaihué junto a los siguientes acompañantes las víctimas don Héctor Alonso Parra Castillo, Karlihet Yanira Soto Tampier, doña Polette Deniss Calixto Uribe, Brian Alex Barroso Finol, quienes iban al interior del vehículo y en el portamaletas viajaba la víctima Maicol Alonso Villalobos Finol y al llegar a la altura de la calle Diego Paillán, producto de la pérdida de las facultades psicomotoras del acusado por su ingesta de alcohol y estado de ebriedad, perdió el control y maniobrabilidad de su automóvil, desviando en forma progresiva su trayectoria hacia la izquierda, chocando con la parte frontal de la estructura del móvil en la solera de la calle Diego Paillán, volcando luego por proyección y cayendo el vehículo con todos sus ocupantes al lecho e interior del Rio Negro, resultando VXXBXGJFFS Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2021 21:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN
Fallo
por tanto supone una valoración racional e íntegra de la conducta típica sometida a juzgamiento. De ello se desprende, que en la especie, no resulta procedente la aplicación del concurso ideal planteado por los acusadores, sino que solo se configura un único delito que prevé el inciso 3°del artículo 196 de la Ley de Tránsito, como se indicó en el veredicto, descartando por la misma razón, la calificación jurídica propuesta por los acusadores, toda vez que si bien se demostró en juicio que el acusado Iván Nieto Ortega conducía además sin haber obtenido licencia de conducir, por lo que se configuraba la circunstancia de agravación que prevé el artículo 209 inciso 2°de la Ley de Tránsito; el tribunal estimó que ella no forma parte del tipo penal del artículo 196 inciso 3° del mismo texto legal, que se estimó concurrente, conforme a lo dispuesto por el inciso 3°del mismo artículo 209, que prohíbe su aplicación en relación con esta figura penal; no obstante, dicha regla, resulta aplicable, tal como se expresó en el veredicto, pero en su vinculación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, esto es, con el mayor extensión del mal producido por el delito, toda vez, que amén de la conducción en estado de ebriedad, con un exceso de pasajeros casi al triple de la capacidad del móvil, debe agregarse el desvalor que representa en el incremento del riesgo asociado a la conducta punible sancionada, el hecho de verificar el manejo, sin tener una licencia habilitada para tales efec
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Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días diecinueve y veinte de abril del año en curso, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrado por los jueces titulares don Jaime Rojas Mundaca, quien presidió, don Francisco del Campo Toledo y la jueza suplente doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a e
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