2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS/NOVIS S.A.

Rol

O-3599-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, graves, que no dependa de la exclusiva voluntad del empleador, y permanentes que hacían necesario prescindir de sus servicios, aludiendo a una racionalización de los servicios, no obstante se trata del único trabajador despedido, destacando que la empresa permanentemente está ofreciendo puestos de trabajos desde su página Web, agregando que estuvo en constante ejecución de proyectos y generando rentabilidad a la compañía. Asimismo, indica que, la carta solo hace referencia a dos áreas en particular, en que se ha decidido supuestamente racionalizar los procesos laborales internos, debiendo entender que involucra al área comercial, haciendo presente que se trata de una compañía internacional, que tiene presencia en Colombia, España, México, Perú y Chile, compitiendo con las más grandes en su rubro en Chile, tales como Entel, Sonda, Accenture, Everis entre otras. Afirma que la comunicación alude una adecuación de las capacidades laborales, indicando que le solicitaron insistentemente certificarse y que se negó a hacerlo sin explicación alguna, más se trata del trabajador con más certificaciones en la empresa. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida y fecha y casual de término de los servicios del demandante, afirmando que, su representada es una empresa líder en servicios de outsourcing SAP, con servicio para todo el ciclo de vida de los sistemas SAP, que incluyen diseño, implementación, operación, mantenimiento y mejoramiento continuo, hosting, administración técnica, consultoría y soporte operacional y funcional de sistemas SAP, un diseño de administración integral que reúne en una sola plataforma e integradamente todo el funcionamiento de una empresa, permitiendo una administración más eficiente de ella, desempeñándose el actor en el área soporte y mantenimiento de BW (Bussines Werehouse) he

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ANDRÉS RIVEROS TAFALL, cédula de identidad N°13.907.397-5, con domicilio en Avda. San Pablo N°1295 Depto. 412, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de NOVIS S.A., RUT N°96.967.100-K, representada legalmente por Patricio Artiagoitía Alti, ambos con domicilio en Teatinos N°500, piso 2, Santiago, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.949.183.- por el recargo del 30%, b) $5.733.831.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2011, para desempeñarse en calidad de “consultor SAP”, para proyectos, implementaciones y resolución de incidentes en las herramientas en las que estaba certificado, percibiendo una remuneración de $2.573.771.-, indicando que, con fecha 07 de abril de 2020, recibió una llamada de su supervisor, pues se encontraba realizando teletrabajo, informándole que estaba despedido, invocándose la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivadas de la racionalización de los servicios. Sostiene que la carta de despido, cuyo contenido transcribe, no señala los hechos objetivos, graves, que no dependa de la exclusiva voluntad del empleador, y permanentes que hacían necesario prescindir de sus servicios, aludiendo a una racionalización de los servicios, no obstante se trata del único trabajador despedido, destacando que la empresa permanentemente está ofreciendo puestos de trabajos desde su página Web, agregando que estuvo en constante ejecución de proyectos y generando rentabilidad a la compañía. Asimismo, indica que, la carta solo hace referencia a dos áreas en particular, en que se ha decidido supuestamente racionalizar los procesos laborales internos, debiendo entender que involucra al área comercial, haciendo presente que se trata de una compañía internacional, que tiene presencia en Colombia, España, México, Perú y Chile, compitiendo con las más grandes en su rubro en Chile, tales como Entel, Sonda, Accenture, Everis entre otras. Afirma que la comunicación alude una adecuación de las capacidades laborales, indicando que le solicitaron insistentemente certificarse y que se negó a hacerlo sin explicación alguna, más se trata del trabajador con más certificaciones en la empresa. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida y fecha y casual de término de los servicios del demandante, afirmando que, su representada es

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por don CLAUDIO ANDRÉS RIVEROS TAFALL, en contra de NOVIS S.A., representada legalmente por Patricio Artiagoitía Alti, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 07 de abril de 2020, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $6.949.183.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $5.733.831.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía efectuado por la demandada. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales, en la suma de $300.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-3599-2020.- RUC : 20-4-0273512-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ANDRÉS RIVEROS TAFALL, cédula de identidad N°13.907.397-5, con domicilio en Avda. San Pablo N°1295 Depto. 412, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestacione

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