Juzgado de Letras de Villa Alemana

LAZO/NPG LIMITADA

Rol

M-9-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por la parte demandante y no habiendo comparecidos las partes demandadas ni contestaron en consecuencia la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, se dará lugar a lo planteado y se tendrá por tácitamente admitidos los hechos haciendo uso de la facultad del artículo 453 N° 1inciso séptimo del Código del Trabajo, y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, diecinueve de enero dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 54, 63, 73, 160, 432, 453 N°1, 454, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones, despido injustificado y nulidad de despido interpuesta por don DANILO ALEJANDRO LAZO LOBOS en contra de la demandada NPG LIMITADA, representada legalmente por don NELSON GONZALEZ APABLAZA y en contra de la demandada solidaria EMPRESA CONSTRUCTORA 3L S.A., representada legalmente por don ANDRES LOWENER MAYER-RECHNITZ, y en consecuencia se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1) Al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación de este, que de este haga el empleador a razón de $546.509 (quinientos cuarenta y seis mil quinientos nueve pesos) mensuales. 2) Al pago de las Cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, esto es, 09 de julio del año 2019 al 25 de octubre del año 2019 por el monto señalado. 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $546.509 (quinientos cuarenta y seis mil quinientos nueve pesos). 4) Al pago del feriado proporcional por la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). 5) Al pago de las remuneraciones impagas del mes de octubre de 2019 por la suma de $500.000(quinientos mil pesos). 6) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses a los que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo. 7) Que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 19 de enero de 2021. RUC 20-4-0248757-8 RIT M-9-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BAEZ HERNANDEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 10.05 horas.- HORA DE TERMINO 10.28 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE DANILO ALEJANDRO LA

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