Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FOITZICK/VICHERAT Y PRADENAS LTDA.

Rol

M-225-2020

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se configura la causal invocada dicen relación con la baja sostenida de la venta de los buses, las competencias en el giro de la empresa, la baja expectativa de licitaciones o nuevos negocios, así como los cambios en las condiciones del mercado y de la economía, hechos de público y notorio conocimiento que han impactado en especial el giro desarrollado por la empresa, y que en definitiva repercuten directamente en las labores que desempeña y se traduce en una carga de trabajo que no se sostiene en el tiempo. Expone que no existe motivo ni justificación alguna para proceder a la separación de sus funciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal Haynes Edmundo Foitzick Foitzick, nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 10.832.651-4, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Los Océanos Nº 762, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la empresa Vicherat y Pradenas Ltda., del giro venta al por mayor de vehículos automotores, venta al por mayor no especializada, representada legalmente por don Christian Vicherat Hoffa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez 9965, San Bernardo, y solidariamente a las empresas (2) Asiamotors SpA, empresa del giro venta al por mayor de vehículos automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, Rut N°76.115.163-0 ; (3) Inversiones California Ltda., empresa del giro venta al por mayor de vehículos automotores, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, alquiler de vehículos automotores sin chofer, Rut N°78.951.500- K ; (4) Expotransporte S.A., empresa de giro venta al por mayor de vehículos automotores, ventas de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores. RUT N°: 76.076.383-7; todas representadas legalmente por don Christian Vicherat Hoffa, factor de comercio, Cedula Nacional de Identidad N° 13.273.246-9, cuya profesión u oficio ignora todos domiciliados en General Velásquez 9965, San Bernardo, a objeto se acoja en todas sus partes con expresa condenación en costas. Señala que con fecha 14 de junio del 2004, inició sus actividades laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia con Vicherat y Pradenas Limitada, suscribiendo un contrato de trabajo de plazo indefinido. La función a ejecutar era la de Junior Administrativo, funciones que realizó con la mayor diligencia posible. La jornada de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 18:30 y día Viernes 08:30 a 17:30 horas, con la respectiva hora de colación. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por un sueldo base, además de otras prestaciones. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendió a $768.144.-. Desempeñó sus funciones en directa dependencia de VICHERAT Y PRADENAS LDA., sin perjuicio de desarrollar su actividad en conjunto y coordinado con sus empresas relacionadas, Asiamotors Spa, Inversiones California y Expotransporte S.A. Agrega que en el mes de mayo de 2020, producto del Covid, la empresa le entregó anexo de contrato en donde se procede de mutuo acuerdo a la rebaja salarial, pues de no firmar dichos anexos se le amenaza de despido por parte de la Sra. Katy Parra. Al inicio del periodo de cuarentena lo dejan con asistencia física en la empresa en virtud que teniendo un trabajo extra de conserje poseía permiso de libre tránsito, por lo que a pesar de la situación sanitaria a nivel país sigui

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Haynes Edmundo Foitzick Foitzick en contra de su ex empleadora, la empresa Vicherat y Pradenas Ltda., representada legalmente por don Christian Vicherat Hoffa, y solidariamente en contra de las empresas Asiamotors SpA, Rut N°76.115.163-0; Inversiones California Ltda., Rut N°78.951.500- K y Expotransporte S.A., RUT N°: 76.076.383-7, todas representadas legalmente por don Christian Vicherat Hoffa. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT: M-225-2020.- RUC: 20-4-0292963-5. Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal Haynes Edmundo Foitzick Foitzick, nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 10.832.651-4, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Los Océanos Nº 762, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcedente y

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