Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ FANNY ALEJANDRA AVILÉS ARAYA

Rol

O-52-2021

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el 27 de noviembre de 2019, alrededor de las 16:50 horas, la acusada FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA se encontraba en Avenida Huallilemu, El Quisco, vendiendo droga a adictos del sector, a bordo del vehículo CHEVROLET SONIC FYVB-91, manteniendo en su poder tres bolsas nylon en su asiento y en un bolso que portaba otra bolsa de nylon todas contenedores de 3,8 gramos de marihuana elaborada, y en el mismo bolso, además un cigarrillo artesanal de 0,4 gramos de marihuana elaborada y la suma de $93.870 producto de la venta de drogas.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de microtráfico de marihuana, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO, correspondiéndole la acusada, responsabilidad en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que beneficia a FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del CP. TQPBXGREJQ Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 24/04/2021 13:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 20 Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UTM POR EL DELITO DE MICROTRAFICO DE MARIHUANA, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Antecedentes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por la Juez Titular doña Daniela Herrera Faúndez, quien la presidió, y por los jueces suplentes doña Deisy Machuca Cabrera y don Mauricio Aguilar Donoso, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa RUC 1901286088-1, RIT 52-2021, seguida en contra de FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA, cédula de identidad Nº 17.941.855-K, 31 años de edad, nacida el 20 de diciembre de 1989 en Santiago, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en Ingrid Mercoñan Nº480, El Quisco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Karina Franco Morales, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wassaerman Rosinsky, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Que el 27 de noviembre de 2019, alrededor de las 16:50 horas, la acusada FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA se encontraba en Avenida Huallilemu, El Quisco, vendiendo droga a adictos del sector, a bordo del vehículo CHEVROLET SONIC FYVB-91, manteniendo en su poder tres bolsas nylon en su asiento y en un bolso que portaba otra bolsa de nylon todas contenedores de 3,8 gramos de marihuana elaborada, y en el mismo bolso, además un cigarrillo artesanal de 0,4 gramos de marihuana elaborada y la suma de $93.870 producto de la venta de drogas.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de microtráfico de marihuana, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo sería el de CONSUMADO, correspondiéndole la acusada, responsabilidad en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que beneficia a FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del CP. TQPBXGREJQ Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 24/04/2021 13:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 20 Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UTM POR EL DELITO DE MICROTRAFICO DE MARIHUANA, todo ello más accesorias legales

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 28, 50, 70 del Código Penal; 47, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 50 de la ley 20.000, se declara: TQPBXGREJQ Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 24/04/2021 13:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 20 de 20 I.- Que se condena a FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA, cédula de identidad Nº 17.941.855-K, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual, como autora de la falta consumada de porte de droga en lugar público, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, cometido en la comuna de El Quisco, el día 27 de noviembre de 2019. II.- Que, la multa impuesta deberá enterarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia considerándose como abono para el caso de incumplimiento, el día que estuvo privada de libertad por esta causa, según se verifica del auto de apertura de juicio o

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 20 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FANNY ALEJANDRA AVILES ARAYA. DELITOS: MICROTRÁFICO DE MARIHUANA (RECALIFICADO A FALTA DE CONSUMO DE DROGAS). R.U.C. N° 1901286088-1 R.I.T. N° 52-2021 San Antonio, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Antecedentes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por la Juez Titular

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