Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MARCO ORLANDO HAUSER SANDOVAL C/ RIGOBERTO FABIÁN SALAS HERNÁNDEZ

Rol

O-427-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don RIGOBERTO FABIAN SALAS HERNANDEZ, C.I. 0016682630-6, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Transito, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 05 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 18:40 horas el requerido RIGOBERTO FABIAN SALAS HERNANDEZ. Fue sorprendido por Carabineros conduciendo el vehículo P.P.U. YK-7254, por la ruta I-80-G, kilómetro 62, Litueche; sin perjuicio de mantener en ese momento su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia en causa rit 359-2017, del Juzgado de Garantía de Litueche, de fecha 03 de octubre de 2017, que lo sanciono con suspensión de la licencia de conducir por un lapso de 2 años. A juicio del ministerio público los hechos constituyen el delito de conducción con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Transito, en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena corporal de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, sin oposición a rebaja o forma de pago, accesoria de Suspensión de Licencia de Conducir, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si estos admitían responsabilidad penal, estos respondieron afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos y que fueron aque

Fallo

se declara: I).- Que se condena al imputado don RIGOBERTO FABIAN SALAS HERNANDEZ, C.I. 0016682630-6, domiciliado en Llallauquen s/n, comuna de Las Cabras, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, pena de multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad como autor delito de conducción con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Transito, hecho ocurrido en la comuna de Litueche el día 05 de septiembre de 2018, de esta jurisdicción. II).- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22.00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente en su domicilio, por el tiempo de duración de la condena, bajo control telemático, en caso de no existir factibilidad técnica, el control de la pena, será bajo el control de carabineros de chile, correspondiente a su domicilio. Se deja constancia que no existe abono que considerar con ocasión de esta causa para eventuales revocaciones. III).- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, él no pago

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don RIGOBERTO FABIAN SALAS HERNANDEZ, C.I. 0016682630-6, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción con licencia de c

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