HERNÁNDEZ/RIPLEY STORE SPA
Rol
M-171-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0262700-0; RIT N° M-171-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Nancy Isabel Hernández Labra, Cédula Nacional de Identidad N° 12.521.360-K, dependiente, domiciliada en calle 16 ½ Norte A, N° 1879, Villa Don Arturo, comuna de Talca, asistido en audiencia por el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela y como demandado Ripley Store SpA, R.U.T. N° 76.879.810-9, representada legalmente por Claudia Verónica Lafourcade Guerra, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 8 Oriente N° 1212 de la ciudad de Talca, asistidos en audiencia por los abogados doña Constanza Belén Gamboa Retamal y don Matías Monroy Clavijo. SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, síntesis de los hechos y argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la actora y pide concretamente que su despido es absolutamente injustificado, indebido o improcedente por no existir fundamento plausible y como consecuencia de ello, la demandada debe ser condenada a pagarle por concepto de indemnización por años de servicio establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $774.650, mas incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.326.786, así como la suma de $23.064 por cálculo erróneo de la última remuneración mensual efectuado en el finiquito, como diferencia entre el monto pagado por la demandada y lo que le correspondía percibir conforme su última remuneración. Todo ello con reajustes, intereses y con expresa condenan en costas. TERCERO. La contestación a la demandada en la audiencia respectiva, su defensa y síntesis de sus argumentos de hecho y de derecho. Reconoce como efectiva la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, las funciones que desarrollaba la demandante con asistente integral de venta y que la relación laboral se termina po
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Ripley Store SpA, serán absorbidas y asumidas por otros cargos, razón por la que se justifica” el despido de la demandante. La norma prohibitiva del artículo 454 Nº 1 inciso 2, le impide a la demandada invocar hechos distintos, sea agregando o complementando la pobre descripción de la carta de despido. Para los efectos de justificar en juicio la causal de necesidades de la empresa, la sola descripción señalada resulta ser insuficiente en términos tales, que no permiten siquiera construir una base fáctica para ese efecto. Así, al tratarse de una causal que se fundamenta en la ocurrencia de hechos de carácter general y objetivo, con base en aspectos económicos y/o tecnológicos, debe la carta de despido describir esos antecedentes y, más relevante es indicar la relación de causalidad entre esos antecedentes y el cargo o función que desempeña el trabajador, para así explicar la razón por la que se hace “necesario” el despido. En este caso, resulta evidente que la sola descripción fáctica del aviso de despido, es insuficiente en términos que ni siquiera se estimó pertinente recibir a prueba, teniendo presente la imposibilidad de alegar hechos distintos durante el juicio, de forma que tampoco se puede. No explica en que consiste el proceso de reestructuración ya que no basta con indicar que se trata de reorganizar y reasignar funciones y no explica la baja de productividad que hace necesario la reducción de costos totales. OCTAVO. La descripción fáctica de la carta, deja en indefensión al trabajador y, convierte el despido por la causal de necesidades de la empresa, en uno improcedente. Como ya ha quedado asentado en la doctrina y la jurisprudencia, la exigencia legal de indicar en la carta de despido la causal legal y la descripción de los hechos en que se funda (artículo 162 inciso 1 del Código del Trabajo) y la regla procesal del artículo 454 Nº 1 inciso 2 del citado cuerpo legal (carga probatoria del empleador en juicio de despido y prohibición de invocar hechos distintos a los de la carta), persiguen evitar que el trabajador quede en estado de indefensión porque “en definitiva, al no tener certeza de la causa de su separación de la fuente laboral no estaba en condiciones de defenderse, ofreciendo la prueba para rebatirla”. Además, en un criterio que se había asentado incluso antes de la instauración de la regla del artículo 454 ya citado, los hechos deben ser específicos y no genéricos. De esta manera no resulta posible entrar a analizar si se da la hipótesis normativa de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo, tornando en improcedente el despido y dando lugar a la aplicación del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1687 literal a) del Código del ramo. NOVENO. La controversia sobre
Fallo
fallo en orden a que la causal aplicada es improcedente, determina que no hay legitimidad en el descuento que se hace en el finiquito de dicho aporte, pues priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citadas y, además, lo accesorio sigue la suerte de lo principal de forma que mal podría validarse la imputación a la indemnización si el despido que justifica ese efecto ha sido declarado contrario a derecho. De la regla ya indicada aparece que una condición sine qua non para que opere la imputación que se autoriza, es que el contrato haya terminado por la causal de necesidades de la empresa y, siendo declarada como improcedente la causal en este caso, cabe entender que no se satisface dicha condición. De esta forma, la deducción que se hizo de la suma por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor, resulta procedente en este caso y debe ser restituida como parte de dicha indemnización por años de servicio. No obstante no expresar la petición de devolución de este descuento indebido en la parte conclusiva de du demanda, en la página 8 del cuerpo de demanda el actor lo solicita al tribunal por lo que procede la restitución de la suma indebidamente descontada, monto en el que no existe controversia entre las partes. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 456, 459, 485, 489 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: NANCY ISABEL HERNÁNDEZ LABRA DEMANDADO: RIPLEY STORE SPA RIT N° M-171-2020 RUC N° 20- 4-0262700-0 Talca, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juic
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