ORO CON OV CONTRUCTORA SPA
Rol
M-65-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, se comprometen a pagar a la demandante NADIA ESTEFANY ORO CHICAHUAL, la suma única y total de $900.000 y $400.000.- respectivamente, cantidad que se pagará de una sola vez, a más tardar el 02 de febrero de 2021, mediante depósito en la Cuenta Rut N°17924937 del Banco del Estado, perteneciente a la demandante doña Nadia Estefany Oro Chicahual, RUN 17.924.937-5, correo electrónico fhidalgoj@hotmail.com. Las demandadas solidarias deberán dar cuenta del pago al Tribunal dentro de tercero día de ocurrido el mismo. SEGUNDO: Que el no pago íntegro del monto acordado, por causas imputables a la demandada solidaria obligada, otorgará el derecho a la parte demandante para a cobrar el total adeudado ejecutivamente, debidamente reajustado y aplicándose el incremento que para tales efectos establece el artículo 468 inciso 2° del Código del trabajo, en cualquiera de sus porcentajes, y de intereses que la ley permite hasta su pago efectivo, con costas. TERCERO: Las partes se otorgan el más completo, total, definitivo y recíproco finiquito, señalando que renuncian a toda acción legal que pudiere corresponderle una en contra de la otra que digan relación con la demanda de autos, salvo las destinadas a dar cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO: Se deja constancia que las partes han arribado a la presente conciliación de manera libre y voluntaria, en pleno conocimiento de sus derechos, y que cada parte pagará sus costas. EL TRIBUNAL: Téngase por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese copia autorizada a la parte que lo solicite. Las partes no firman el acta al finalizar la audiencia, por haberse realizado la misma vía remota. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. CONTINUACIÓN DEL JUICIO CON LA DEMANDADA PRINCIPAL Hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicio desde el 14 de septie
Fundamentos
considerando tercero de este fallo, se deberá descontar de la suma total adeudada a la demandante el monto de $1.300.000 que se comprometieron a pagar las demandadas solidarias. Y vistos lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible la demanda por esta vía, debiendo proseguirse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 496 del Código del Trabajo, procediéndose de oficio a la cancelación del presente ingreso, otorgándosele reingreso en este Tribunal conforme al procedimiento monitorio, una vez firme la presente resolución”. Con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó en lo apelado, la resolución de veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos T-140-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Por lo anterior, la presente causa solo se siguió respecto del cobro de prestaciones y nulidad del despido. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta se produjo respecto de la demandada OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA CHILE (OHL) por la suma de $900.000 y con la demandada CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. por la suma de $400.000, no se produce conciliación con la demandada principal, atendida su rebeldía. El Tribunal fijó los hechos a probar, y la demandante incorporó prueba. CUARTO: Que no habiendo comparecido a la audiencia la demandada, razón por la que no contestó la demanda, ni tampoco rindió prueba alguna para desvirtuar lo aseverado por el demandante, y en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que la demandante ingresó a prestar servicios el día 14 d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA Diecinueve de enero de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0257103-K RIT M-65-2020 MAGISTRADA CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Pizarro Arancibia HORA DE INICIO 08:32 HORA DE TERMINO 10:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257103-K-1352 SALA 1 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE NADIA ESTEFANY ORO CHICAHUAL RUN 17924937
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