C/ DARWIN PATRICIO ALARCÓN MANZUR
Rol
O-7051-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal Margarita Millares, formuló acusación verbal en contra de DARWIN PATRICIO ALARCON MANZUR, mayor de edad, nacido el 29 de Junio de 1985, 35 años, en Santiago, soltero, se desempeña en el ámbito de la construcción, actualmente sin trabajo, cédula nacional de identidad Nº 16.172.026-7, con domicilio en Torre de Paine N° 235, Parte Alta, Coquimbo, representado por el defensor penal público, don Rodrigo Pereira, con domicilio y forma de notificación registrado en la carpeta judicial por el, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 30 de Julio de 2020, siendo las 02:50 horas aproximadamente, el imputado Darwin Alarcón Manzur a bordo de una motocicleta que era conducida por un tercero aún no identificado, concurren al exterior del domicilio ubicado en Pasaje 34 Block 1790 en la comuna de Ñuñoa, lugar en el que la víctima Jonathan Andrés Rojas Marchant, mantenía estacionado su vehículo Toyota Célica año 2000, PPU FVLR.42, una vez en el lugar el imputado se acerca al referido vehículo y procede a fracturar el vidrio del copiloto, introduciendo su cuerpo, sustrayendo desde el interior dos cajas de herramientas avaluadas en $400.000, abordando la motocicleta en la que lo esperaba el imputado no identificado, siendo detenido momentos más tardes a 03 cuadras del lugar por personal policial, previa sindicación de la víctima. El imputado al momento de la detención se encontraba en la vía pública, en calle Ramón Cruz a la altura del Nº 3291, sin estar en posesión de un permiso temporal o salvoconducto emitido por autoridad competente, por lo que además ponía en riesgo la salud pública ya que a la época de los hechos existía un estado de catástrofe decretado por el Presidente de La República producto de la pandemia COVID19 incumpliendo la resolución sanitaria contenida en resolución exenta del Minsal Nº 575 de fecha 24.07.2020.” Hechos que califica la fiscal respecto del imputado Alarcón Manzur, de con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día de hoy, el imputado y su defensa penal técnica, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal, solicitó al Tribunal considerar la atenuante antes mencionada, y de esta forma impetró las penas antes referidas y de esta forma se proceda conforme al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud de la fiscal y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado a su respecto, sin perjuicio que se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado a quien se le ofreció el procedimiento abreviado y su defensa penal: 1. Parte detenido Nº 411 de fecha 30.07.2020 junto a sus anexos. 2. Declaración de funcionario aprehensor Carlos Bravo Sepúlveda. 3. 03 fotografías del vehículo de la víctima donde se observa la fractura del vidrio del copiloto. 4. Acta de fuerza en las cosas. 5. Declaración de la víctima Jonathan Rojas Marchant 6. Acta de preexistencia de especies. 7. Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 8. Certificado de inscripción del vehículo PPU FVLR.42 9. Declaración de funcionaria aprehensor Sofía Zapata Cerda. 10. Publicaciones en Diario Oficial que dan cuenta del incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad. CUARTO: Que lo razonado precedentemente, a juicio de este sentenciador, el hecho relacionado constituye respecto del acusado DARWIN PATRICIO ALARCON MANZUR como autor de los delitos de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, grado de desarrollo consumado y del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. PXYXXGVZXL SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 19:41:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl QUINTO: Que la defensa penal respecto del imputado, no cuestiona ningún antecedente y sólo pide que a la pena privativa de libertad y la pena de multa se le tenga por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día de la audiencia de control de la detención es decir desde el 30 de julio de 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 21, 29, 30, 31, 50, 68, 318, 432, 443 del Código Penal, artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a DARWIN PATRICIO ALARCON MANZUR, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo PXYXXGVZXL SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 23/04/2021 19:41:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 432 ambos del Código Penal, en grado consumado, y a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado,
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Santiago, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal Margarita Millares, formuló acusación verbal en contra de DARWIN PATRICIO ALARCON MANZUR, mayor de edad, nacido el 29 de Junio de 1985, 35 años, en Santiago, soltero, se desempeña en el ámbito de la construcción, actualmente sin trabajo, cédula nacional de identidad Nº 16.172.02
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