Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MAMANI/CONDOMINIO LAS PALMAS

Rol

M-291-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda de autos y que tengan por objeto acreditar la existencia de una presunta relación laboral. Por estos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Myrian Viviana Mamani, trabajadora dependiente, domiciliada en Blanco N°20, Depto. 212, Sindempart, Coquimbo, e interpone demanda en contra del Condominio Las Palmas, representado por Hernán Fuentes Duarte, contador, domiciliado en Av. Los Clarines N°1497, Coquimbo, fundándose en que habría existido entre las partes una relación laboral iniciada el 3 de diciembre de 2019, para desempeñarse en labores de jardinería en los espacios comunes del inmueble ubicado en la comuna de Coquimbo, Av. Los Clarines N°1497, con una jornada de trabajo inicial de 15 horas semanales y una remuneración mensual de $100.000, acordando a partir de enero de 2020 que además de las labores de jardinería haría el aseo en los espacios comunes, por un total de 42 horas semanales, de lunes a sábado, con una remuneración de $850.000. Señala que llevaba libro de asistencia en febrero y marzo de 2020, que la demandada le entregaba insumos para sus labores y estaba sujeta a supervisión de una encargada, y que no se suscribió contrato de trabajo, sino que emitía boletas de prestación de servicios. Respecto del término del contrato de trabajo expone que el 25 de marzo de 2020 la supervisora le comunicó que estaba despedida sin expresar motivos, y señala que las cotizaciones de Seguridad Social no se encuentran declaradas ni pagadas.

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se declare que el despido fue improcedente y se condene a la demandada al pago de: 1. la indemnización sustitutiva del aviso previo por $850.000 2. las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar de la fecha del despido hasta la época en que se convalide el despido a razón de $850.000 mensuales. 3. El feriado proporcional por $198.334 4. El pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa todo con intereses reajustes y las costas del juicio. SEGUNDO: Que en su oportunidad la demandada contestó la demanda oponiendo la excepción de incompetencia, fundada en que la relación contractual que existía entre las partes era de naturaleza civil y no laboral, sin que existan indicios de laboralidad, y sostiene que hay una infracción a la teoría de los actos propios, en cuanto a que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su conducta anterior. También opuso como excepción la falta de legitimación activa, por estimar que la demandante no tiene acción alguna que le permita ejercer el cobro de prestaciones laborales por no ser trabajadora dependiente de la demandada. Como alegación y defensa señala que no existen indicios de laboralidad pues la demandante no cumplía jornada laboral, no tenía obligación de concurrencia, y que desempeñaba sus labores con independencia, sin estar sujeta a instrucciones de la demandada en cuanto a la realización de sus servicios. Agrega que en caso de que se determine la

Texto Completo (Preview)

Demandante: Myrian Viviana Mamani RUT: 24.519.588-5 Demandada: Condominio Las Palmas RUT: 65.171-531-8 ________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Myrian Viviana Mamani, trabajadora dependie

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