MORENO/BROWSE S.A.
Rol
O-4015-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Carlos Sandoval Irribarra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea, número 401, Oficina número 3, comuna de Chillán, en representación judicial de don RODRIGO ANTONIO MORENO GUTIÉRREZ, cesante; con domicilio Calle Angamos, número 24, Villa la Estancia de Machali, Región de Libertador Bernardo O´Higgins, por quien demanda a BROWSE INGENIERÍA DE SOFTWARE S.A, persona jurídica del giro de sus denominación, representada legalmente por don Manuel Donoso Oyarce, ambos domiciliados en calle Crucero Exeter 0346, Providencia. Indica que el actor fue contratado con fecha 02 de mayo del año 2008, por la demandada, para ejercer la labor de CONSULTOR CGU, desempeñando su cargo de manera ejemplar. Su horario de trabajo era de 08:00 a 18:30 de lunes a viernes. El 27 de mayo del 2020 se puso a disposición del demandante finiquito de trabajo, aplicando la causal de “Necesidades de la empresa”. El detalle de los conceptos a pagar fueron los siguientes: ● Indemnización feriado 44 días, correspondiente a un monto igual a $1.278.707.- ● Indemnización por años de servicios, por un monto de $17.259.176.- Contemplando una suma total por haberes de $18.537.883.- Con respecto a dicho monto se efectuaron los siguientes descuentos: ● Descuento AFC por finiquito, correspondiente un monto de $3.956.850.- Finalmente, la suma líquida a pagar por concepto de finiquito fue de $14.581.033.- El actor realizó reserva de derechos para reclamar la causal de despido como también de los conceptos que ello conlleva ante los juzgados del trabajo. Se le adeudan el aporte de seguro de cesantía ($3.956.850) y el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por despido injustificado por la suma de $5.177.752.- Estima que la causal invocada no se encuentra configura resultando el despido injustificado, lo que solicita declarar, condenando al pago de las señaladas prestaciones, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contesta la demandada y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Reconoce que el demandante ingresó a trabajar para ella el 02 de mayo de 2008, como consultor GCU, hasta el 17 de mayo de 2020, fecha en la cual se puso término a la relación laboral conforme a lo prescrito en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Con fecha 15 de abril de 2020 se le envió la correspondiente carta de aviso de término de contrato por correo certificado a su domicilio, en la cual se le informaba que su contrato terminaba con fecha 17 de mayo de 2020, señalando la causal legal invocada y explicando los hechos en que se fundaba la misma, siendo lo más relevante los cambios en las condiciones de mercado que implicó una reducción de los equipos de trabajo producto de la pandemia Covid 19. Afirma que el despido del demandante fue absolutamente justificado, toda vez que, a partir del tercer trimestre del año 2019, producto de la crisis social varios de los proyectos que es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 161, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley 19.728 se declara que: I. SE ACOGE la demanda y, en consecuencia, estimándose indebido el despido del actor se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1) Aporte de seguro de cesantía, por la suma de $3.956.850.- (tres millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos) 2) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por despido injustificado por la suma de $5.177.752.- (cinco millones ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos) II. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. III. No se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con fundamento plausible. Notifíquese a las partes con fecha de hoy mediante correo electrónico. RIT : O-4015-2020 RUC : 20- 4-0277532-8 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Carlos Sandoval Irribarra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea, número 401, Oficina número 3, comuna de Chillán, en representación judicial de don RODRIGO ANTONIO MORENO GUTIÉRREZ, cesante; con domicilio Calle Angamos, número 24,
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