CHARLES/PSE PROYECTOS Y SOLUCIONES ELECTRICAS LTDA.
Rol
T-1058-2019
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Lamarre Charles, cesante, domiciliado en Calle Yugoslavia 2602, Huechuraba, quien denuncia a PSE Proyectos y Servicios Eléctricos Limitada, representada por don Campos Sánchez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en profesor Julio Chávez 13214, La Pintana; y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de Constructora ALTIUS S.A., representada por don Patricio Meneses Arriagada, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio Norte 1777, piso tres, Las Condes y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiarias en contra de Inmobiliaria El TAIHUEN S.A., representada por don Raúl Pinochet Donoso, desconoce profesión oficio, ambos domiciliados en avenida Errázuriz 3044, Las Condes. Ingresó a prestar servicios en el 4 de marzo de 2019, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 del mismo mes pero a la fecha de su vencimiento continuo prestando servicios, por lo que devino en indefinido. Sus labores eran de ayudante electricista; su jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18,00 horas con una hora de colación; la remuneración es el día $542.646.- compuesta por sueldo base, gratificación, bono puntualidad, bono desempeño, movilización y colación. Su ex empleador en la deuda tres sábados trabajados en marzo por la suma de 90.000 pesos. Explica que ingresó a prestar servicios en la obra Taihuen de La Dehesa 226, propiedad de la Constructora Altius SA e Inmobiliaria El Taihuen S.A. en que la empresa ejecutaba obras como contratista. El 8 de mayo de 2020 su señora dio a luz a su hijo sufriendo complicaciones posteriores, por lo que estuvo internada en el hospital San Borja Arriarán durante ocho días. El 10 de mayo se dirigió a su trabajo para que le otorgaron el permiso por hijo recién nacido a lo que su jefe, de nombre Miguel, se negó bajo el argumento de que “a los negros no les entran balas” aludiendo a que su raza tendría características salvajes y no necesitan de la medicina moderna y que la empresa no le iba a dar permiso porque tenían mucho trabajo que hacer. Ante ello se dirigió al jefe de obra de nombre Pedro que, si bien le recepcionó el certificado de nacimiento del hijo, también le negó el permiso, indicándole que si no iba lo despedirían. Por miedo a perder su fuente de sustento trabajó los días posteriores al nacimiento de su hijo, desde el jueves 9 hasta el miércoles 15 de mayo. Llegado el día 15 de mayo le entregan una carta de aviso de término de contrato por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato cuando lo real es que el contrato era de carácter indefinido y el despido fue producto de un abuso en contra de su persona, que apunta claramente a una discriminación en razón de su raza y nacionalidad haitiana. Su ex empleador lo discriminó y lo privó en el ejercicio de su derecho de permiso por su hijo recién nacido, privándolo de acompañar a su hijo y señora. Por lo que es discriminado al momento de solicitar hacer uso de per
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 159, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 458, 459, 485, 489, 493 y 405 del Código del Trabajo se declara que: I. Entre el demandante y la demandada PSE Proyectos y Soluciones Eléctricas Limitada se desarrolló una relación laboral entre el 4 de marzo y 16 de mayo de 2019; II. Que tales servicios se prestaron en régimen de subcontratación en beneficio de las demandadas Constructora Altius SA e Inmobiliaria Taihuen SA; III. Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de garantías fundamentales; IV. Que SE ACOGE la demanda subsidiaria y se declara el despido indebido, por lo que se condena de manera solidaria a todas las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) $542.646.- (quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $90.000.- (noventa mil pesos) por concepto de 3 sábados trabajados de marzo de 2019; 3) $289.411.- (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos once pesos) por los 16 días trabajados de mayo de 2019; 4) $79.004.- (setenta y nueve mil cuatro pesos) como compensación del feriado proporcional; V. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. VI. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes con fecha de hoy. A las comparecientes por correo electrónico y a las rebeldes por el estado diario. RIT : T-1058-2019 RUC
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Lamarre Charles, cesante, domiciliado en Calle Yugoslavia 2602, Huechuraba, quien denuncia a PSE Proyectos y Servicios Eléctricos Limitada, representada por don Campos Sánchez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en profesor Julio Chávez 13214,
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