GÁLVEZ/ITURRIAGA
Rol
O-4421-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparecen doña Paola Vilo González y doña Paulina Gálvez Arce, ambas empleadas y domiciliadas en Doctor Sótero del Río 326, oficina 1301, Santiago, quienes demandan a Karina Iturriaga Flores, del giro “cuidado de niños”, domiciliados en San Pablo 6038, Lo Prado. Doña Paola Vilo González indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2016, como asistente de guardería infantil, con una jornada de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y una remuneración de $405.000.- Doña Paulina Gálvez Arce indica que fue contratada el 1 de junio de 2017, como asistente de guardería infantil, con la misma jornada y remuneración. Señalan que el 29 de junio de 2020 ambas pusieron término a la relación laboral por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del empleador, lo que comunicaron mediante cartas remitidas a su domicilio. Los hechos que configuran la causal consisten en que no se encontraban enteradas de manera íntegra las cotizaciones previsionales entre los años 2019 y 2020 de la señora Vilo; entre los años 2018 y 2020 respecto de la señora Gálvez y por adeudar remuneraciones desde el 17 de marzo de 2020 a la fecha del autodespido a ambas. Tales incumplimientos les causaron un grave déficit y perjuicio económico, debiendo conseguir dinero con amigos, familiares y casas comerciales para cumplir con sus compromisos personales y familiares. La falta de pago de las remuneraciones transgrede el artículo 55 del CdT. Hace presente que resultan aplicables las normas del artículo 171 y 160 Nº7 del Código del ramo, así como las normas de la nulidad del despido, sanción compatible con el autodespido, solicita declarar el despido ajustado de derecho y condenar a la demandada a pagar a las actoras las sumas que detalla con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada no contestó dentro de plazo legal ni compareció a la audiencia preparatoria, teniéndose por fracasado el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término y demás articulaciones; 2) Hechos en virtud de los cuales se puso término de la relación laboral y formalidades del mismo; 3) Efectividad de adeudarse la prestaciones demandadas. En la misma oportunidad la actora solicitó al tribunal dictar sentencia de inmediato, accediéndose a ello. TERCERO: El artículo 453 número uno inciso séptimo del Código del Trabajo autoriza a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda cuando ella no es contestada, como en este caso, por lo que el uso de esta facultad se tendrán por tales los siguientes: 1. Doña Paola Vilo González ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio 2016, como asistente de guardería infantil, con una jornada de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y una remuneración de $405.000.- 2. Doña Paulina Gálvez Arce ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2017, com
Fallo
se declarara ajustado a derecho el autodespido, ordenándose el pago de las indemnizaciones correspondientes con el incremento legal. QUINTO: Debe asimismo ordenarse el pago de las remuneraciones y cotizaciones impagas de acuerdo con el detalle contenido en la demanda. También corresponde que la demandada pague los feriados demandados y que no consta hayan sido compensados. SEXTO: Al haberse establecido también la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social corresponde aplicar la denominada nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones desde la separación y hasta la convalidación del despido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 73, 160, 162, 168, 171, 453, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara: I. Que entre Doña Paola Vilo González y la demandada Karina Iturriaga Flores existió una relación laboral entre el 1 de julio 2016 y el 29 de junio de 2020 se desarrolló una relación laboral que terminó por despido indirecto que se declarar ajustado a derecho, término que no pudo provocar sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social; II. Que entre Doña Paulina Gálvez Arce y la demandada Karina Iturriaga Flores existió una relación laboral entre el 1 de junio 2017 y el 29 de junio de 2020 se desarrolló una relación laboral que terminó por despido indirecto que se declara ajustado a derecho, término que no pudo provocar sus efectos por la falta de pago de las coti
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparecen doña Paola Vilo González y doña Paulina Gálvez Arce, ambas empleadas y domiciliadas en Doctor Sótero del Río 326, oficina 1301, Santiago, quienes demandan a Karina Iturriaga Flores, del giro “cuidado de niños”, domiciliados en San Pablo 6038, Lo Prado. Doña P
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