1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTRADA/GARCÍA

Rol

O-4781-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña María Elena Estrada Serrano, empleada, domiciliada en Pangue 4993, Villa Arturo Prat, Renca, quien demanda a General Service Chile Limitada, representada por don Diego García Sajeg, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino El Alba 8760, oficina 305 Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de abril de 2017 en la función e trabajadora de supervisora general. Su remuneración ascendía a $1.000.000.- Estaba exceptuada de limitación de jornada. El 27 de julio de 2020 se autodespidió de acuerdo con los artículos 171 y 160 Nº7 debido a que la empleadora incumplió su obligación de otorgarle el trabajo convenido desde el 22 de mayo al 27 de julio de 2020 y de pagar la remuneración y cotizaciones previsionales de ese período. Al terminar su última licencia médica el 20 de mayo de 2020 se reintegró a sus labores habituales y el empleador le impidió trabajar sin expresar motivos. El 22 de mayo le entregó una carta en la que le indica la imposibilidad de otorgarle el trabajo convenido hasta el término de las medidas adoptadas por el Gobierno y que no se le pagaría remuneración ni cotizaciones previsionales. En la AFC se le informó que no se trataba de una suspensión de acuerdo con la Ley de Protección del Empleo. Por lo que no se le otorgó el empleo ni se le pagaron remuneraciones y cotizaciones, configurándose el incumplimiento del empleador. Envió carta de autodespido. Se le adeudan las indemnizaciones, el recargo, las remuneraciones desde el 20 de mayo al 27 de julio de 2020, las cotizaciones por el mismo período y las vacaciones proporcionales. Además de las remuneraciones desde el autodespido hasta su convalidación por la falta de pago de sus cotizaciones. Por lo que solicita tener por interpuesta “demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones” condenando a la demandada al pago de las prestaciones ya señaladas, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Reconoce que la actora fue contratada como supervisora, conforme contrato de 23 de abril de 2017 y sus anexos; que estaba exenta de cumplir jornada, que el contrato era indefinido, que estuvo sujeta a licencias médicas las que terminaron el 19 de mayo de 2020 y que se autodespidió el 27 de julio de 2020. Niega el resto de los hechos contenidos en la demanda. Explica que la demandada se dedica el rubro de limpieza, servicios de higiene en general y de limpieza vertical de vidrios. Los servicios son prestados por trabajadores propios en edificios o instalaciones que lo requieran. El supervisor se encarga de verificar que las labores sean realizadas en forma correcta y oportuna, que cuenten con elementos, productos e insumos de limpieza para su correcto y oportuno trabajo. La actora prestaba los servicios fuera del recinto donde estaban las oficinas de la empresa. Dentro de sus funciones debía revisar la correcta y oportuna ejecuci

Fallo

se declarara la efectividad del incumplimiento contractual y la nulidad de término del contrato de trabajo, acreciendo el tribunal de facultades para otorgar más de lo pedido. La demandante no pidió que su demanda se acogiera ni realiza una petición clara y concreta en su petición, incumpliendo el artículo 446 del Cdt. Por lo que la demanda debe ser rechazada de plano. Igualmente afirma que las prestaciones demandas son improcedentes. Reconoce adeudar la suma de $350.000 por feriado proporcional. Por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas. En un otrosí demanda reconvencionalmente a la demandante. Da por reproducidos los antecedentes señalados en la contestación. Explica que el 23 de abril de 2017 la demandante pactó un anexo de contrato de trabajo en el que se estableció: “PRIMERO: Con esta fecha se agrega punto a la CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Es obligación del trabajador ejecutar el trabajo por el cual fue contratado, dedicando para ello todo su atención. Queda, en consecuencia, prohibido ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, como asimismo trabajar dentro de los horarios establecidos en el presente Contrato en otros asuntos que no sean los de General Service Chile SpA, tener parte directa o indirecta en otros negocios que requieran atención especial y/o aceptar empleos u ocupaciones lucrativas, a no ser que haya consentimiento escrito por parte del Empleador. Lo anterior, a excepción de la instalación de Apoquindo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña María Elena Estrada Serrano, empleada, domiciliada en Pangue 4993, Villa Arturo Prat, Renca, quien demanda a General Service Chile Limitada, representada por don Diego García Sajeg, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino El Alba 8760, oficina 305

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