BAEZA/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
Rol
T-425-2018
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su denuncia, de forma sucinta indica que la resolución que puso término a su contrata, esto es, la Resolución Exenta RA N° 422/697/2018 sería un acto discriminatorio, toda vez que, en su opinión, dicho acto administrativo carecería de una motivación real o al menos suficiente para efectos de poner términos a sus servicios. A este mismo respecto, profundiza afirmando que la verdadera razón de su desvinculación sería el hecho de haber sido designado en calidad de contrata por la administración anterior y militar en el Partido Radical Social Demócrata, el que formaría parte de la colisión de oposición a la actual administración. Lo anterior unido a que siempre fue calificado en lista 1 y tiene una anotación de mérito, permitiría presumir que su despido obedecería a razones políticas. A ello agrega que el término anticipado de su contrata y la forma en que le fue comunicado afectaría su derecho a la honra. En este sentido, en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos que contiene la resolución por la cual se puso término a su contrata, señala que la primera causal que se expone es que “Existe, en general, falta de prolijidad en los procesos administrativos y en la elaboración de los actos administrativos que elabora el profesional, en materia de cumplimiento de formalidades y plazos contemplados en la ley..” pero no se indica qué formalidades y plazos se estarían infringiendo. Continúa señalando que la resolución indica que “Por ejemplo, en la respuesta a solicitudes ingresadas por particulares, así como también en tramitación de addendums y aprobaciones de contratos y sus modificaciones con distintos municipios, todo lo cual es función propia del asesor jurídico”, pero tampoco entiende cuales son las respuestas a solicitudes por particulares, y ninguna de las dadas fue objeto de denuncias. También que, tratándose de addendums y aprobaciones de contrato y sus modificaciones con distintos municipios, son elaborados a nivel central y no es labor del aseso jurídico su tramitación en general que corresponde al Programa Familias SSYO. Indica que en la resolución se señala que “Asimismo, no se observa una supervisión jurídica de los procesos administrativos, lo cual se manifiesta en irregularidades en materia de concesión de viáticos…” pero que tampoco se indica qué procesos administrativos, y la labor del asesor jurídico no sería supervisar los cometidos que implicaban viáticos ni menos concederlos, sino que su función es actuar como ministro de fe en SIAPER respecto de los cometidos pero no le corresponde analizar la procedencia de los viáticos. Refiere que la resolución señala igualmente como fundamentos “Pagos a ejecutores en una sola cuota en reiteradas ocasiones, entre otros casos” pero es un desconocimiento de la labor del asesor jurídico, al cual no le corresponde pagar a las empresas que prestan servicios al Fosis, los cuales son autorizados por la propia Dirección Regional, todo lo cual es conocido a nivel central a través de la Planificación Inversión Programática (PIP) que se elabora a nivel regional año a año y es aprobada por Fosis Central. En él se consigna la oferta programática, los montos comprometidos del años siguiente y cómo se pagarán a las empresas. Agrega que tales fundamentos son solo una apariencia para cumplir los dictámenes de la Contraloría General de la República y en su reemplazo se contrató a otra abogada, sra Francisca Aravena Asencio, de confianza política de la actual administración. Expone que, atendidas las normas constitucionales, de derecho internacional y legal interna, hubo un móvil político en los términos anticipados de contratas o contratos a horarios, en su caso es militante del partido radical social demócrata (PRSD) que pertenece a la oposición de la actual administración, y 7 de los 11 funcionarios desvinculados a nivel regional también pertenecen a un partido político de oposición: (1. Melsy González (Democracia Cristiana) Coordinador Provincial, 2.
Fallo
Por tanto, este tribunal es competente para conocer de la demanda. Y también las partes sol legitimados activos y pasivos respectivamente en el ejercicio de la acción de tutela laboral. 10°.- Que, en cuanto al fondo, el artículo 485 establece que se entiende vulnerados los derechos fundamentales allí contemplados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. También señala que se aplicará el procedimiento de tutela laboral para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Por otra parte el artículo 493 establece que, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 11°.- Que, los hechos de esta causa constituyen de indicios suficientes de que el término de la contrata del actor obedece a su opinión política vinculada a los partidos políticos oposición al actual gobierno. Son tales: el término anticipado de la contrata aproximadamente un mes después de la designación del director regional del Fosis, la militancia política del actor en un partido de oposición al actual gobierno, su designación a
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Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas con fechas 2 de diciembre de 2020, 7 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021, se llevó a efecto juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en las actas de las respectivas audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El dema
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