OYARCE CON JURIDICA
Rol
O-577-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-577-2020, RUC N° 20-4-0275333-2 por despido injustificado y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don RENATO OYARCE RIQUELME, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea Nº 401, oficina Nº 3 de la comuna de Chillan, quien compareció asistido por el abogado don Carlos Sandoval Irribara. La demandada BESALCO MAQUINARIA S.A., persona del giro de su denominación, representada por don Omar Barría Miranda, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto Nº 9660 de la comuna de El Bosque, compareció asistida por la abogada doña Ignacia Valenzuela Bravo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RENATO OYARCE RIQUELME interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de BESALCO MAQUINARIAS S.A. con el objeto que
Fallo
se declarara injustificado su despido, dando lugar al pago de las prestaciones reclamadas en su demanda, prestaciones todas que reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.681.957 por concepto de aporte de seguro de cesantía; 2.- $ 1.956.931 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de enero de 2014, desempeñando labores de chofer de camión, percibiendo por estos servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 1.087.184. Indica que la demandada con fecha 17 de abril de 2020 puso a disposición de su parte una carta de despido fundado dicha decisión en lo establecido en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, indicando en dicha carta que la demandada le pagaría las siguientes sumas: $ 110.757 por concepto de indemnización feriado; b) $ 1.087.184 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $ 6.523.104 por concepto de indemnización por años de servicio. Refiere que en su momento se puso a disposición de su parte un finiquito en cuya virtud se le indicó que se le pagaban ciertas indemnizaciones y prestaciones, efectuándose el descuento de AFC por un monto de $1.681.957. Refiere que su despido ha sido improcedente por lo que procede condenar a la demandada al pago del recar
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Renato Oyerce Riquelme. DEMANDADO: Besalco Maquinarias S.A. RUC: 20-4-027533-2 RIT: O-577-2020 _________________________________________/ San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de jui
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