Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BUSTOS/CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A.

Rol

O-359-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone en su demanda. Piden, declarar que su despido es injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo; y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $3.057.740 pesos o lo que US. determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.744.730 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que los hechos contenidos en la demanda son efectivos se justifican y el despido se ajusta a derecho. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Conciliación, se hace el llamado y esta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, en virtud de esta el demandante desempeñaba la función de oficial de turno master para la demandada, que la relación laboral se inició el 06 de octubre de 2008 y concluyó el 13 de febrero de 2020 en virtud de la causal de necesidades de la empresa. 2.- Que en el despido se cumplieron las formalidades legales. 3.- Las remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo eran de $ 926.588. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Hechos señalados en la carta de aviso de despido que puso término a la relación laboral del demandante con la demandada, efectividad de estos y aptitud de los mismos para hacer procedente la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Juan Mateo Bustos Hernández, oficial de turno master, domiciliado en la Avenida Recabarren N°1391, comuna de Temuco, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador la empresa Casino de juegos Temuco S.A, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Iván Córdoba Moreno, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N°0945, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, en razón de los hechos y consideraciones de derecho que expone en su demanda. Piden, declarar que su despido es injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo; y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $3.057.740 pesos o lo que US. determine. 2.-Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.744.730 pesos o lo que US., determine. 3.-Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que los hechos contenidos en la demanda son efectivos se justifican y el despido se ajusta a derecho. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Conciliación, se hace el llamado y esta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, en virtud de esta el demandante desempeñaba la función de oficial de turno master para la demandada, que la relación laboral se inició el 06 de octubre de 2008 y concluyó el 13 de febrero de 2020 en virtud de la causal de necesidades de la empresa. 2.- Que en el despido se cumplieron las formalidades legales. 3.- Las remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo eran de $ 926.588. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Hechos señalados en la carta de aviso de despido que puso término a la relación laboral del demandante con la demandada, efectividad de estos y aptitud de los mismos para hacer procedente la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada: Documental: 1. Notificación término de contrato de fecha 13 de febrero 2020; 4. Acta de comparendo DT, de fecha 09 de marzo de 2020; 6. Finiquito Carlos Carrillo, de marzo 2020; 7. Finiquito de Esteban Antipán, de febrero 2020; 8. Finiquito de Luis Labraña, de abril 2020; 9. Finiq

Fallo

se decide que la mejor opción es reducir gastos correspondientes a costos fijos consistentes en remuneraciones por puestos de trabajo. Lo que puede ser efectuado por el empleador, pero quien no ha justificado en juicio la existencia de la baja de la actividad comercial, no introduciendo dato alguno respecto a las condiciones objetivas de carácter económico que anuncia en su aviso de termino, ni como estas incidiría en la viabilidad del negocio. A lo que se une que de 5 finiquitos acompaños cuatro son contratos a plazo, o sea, contratos de trabajo de carácter temporal, del siguiente tenor; Esteban Atipan guardia de seguridad part time del 7 de febrero 2020 al 29 de febrero de 2020; Carlos Carrillo del 1 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020 como guardia de seguridad; Luis Labraña del 6 de febrero 2020 al 30 de abril 2020 como guardia de seguridad part time; Pedro Quiñones del 3 de marzo 2020 al 31 de marzo de 2020 como guardia de seguridad; y el ultimo finiquito es de María Teresa del 1 de octubre de 2008 al 1 de marzo 2020 como croupier/promotor/vendedor/ por 159 N°1 mutuo acuerdo. Que como se puede apreciar 4 de los contratos son a plazo y se desarrollaron después del despido del actor que ocurrió el 13 de febrero de 2020, incluso existe una contratación posterior en marzo de Pedro Quiñones como guardia de seguridad, y el ultimo finiquito es de una persona que desempeñaba otras funciones. Ninguna de estas desvinculaciones es por necesidades de la empresa, y no hay mayores

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SENTENCIA: Rit: 0-359-2020; Ruc: 20-4-0260014-5.- Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Juan Mateo Bustos Hernández, oficial de turno master, domiciliado en la Avenida Recabarren N°1391, comuna de Temuco, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC, en procedi

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