HUENUTRIPAI/ECOSER S.A.
Rol
O-2196-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se me indicaban, es que le indicó que no tenía razones para presentar la renuncia, por ello le indicó que estaba despedido y que concurriera a los días siguientes a buscar su carta de despido, lo que finalmente hizo el día 05 de febrero de 2020. Es así que en la fecha señalada su ex empleador, le notificó por intermedio de carta de aviso de término de contrato de trabajo el cese de sus funciones de acuerdo al siguiente tenor: “Mediante la presente, en representación de Ecoser S.A., comunico a Ud., que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a partir de esta fecha, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". En efecto y luego de haber realizado una exhaustiva investigación, hemos constatado que usted ha incumplido las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y que dicen relación con el cumplimiento en su calidad de peoneta, auxiliar respecto de "seleccionar, clasificar o comercializar residuos recolectados, debiendo ser transportados directamente al lugar que la empresa indique. A mayor abundamiento, usted ha incurrido en una conducta prohibida tanto en su contrato de trabajo como en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. En concreto, se ha podido corroborar que: El día martes 28 de enero del presente año, se acordó realizar un retiro especial a nuestro cliente UNIMARC en su local Pudahuel 580, ubicado en San Pablo N° 8315 de la comuna de Pudahuel, por lo cual se le seleccionó a usted como peoneta en dicha operación junto a dos peonetas y que consistía en retirar para eliminar una merma siniestrada, la cual debía ser trasladada a KDM para su disposición final. El servicio donde el cliente se realizó sin inconvenientes a las 16:30 hrs., en el camión patente JXSB-63 con la guía de servicio ECOSER N° 01615488 colaboradores más (un conductor y otro peoneta). Sin embargo, y posterior al reti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, MANUEL ULISES HUENUTRIPAL ANCAPICHUN, Peoneta, auxiliar, lavador, cédula nacional de identidad Nº 10.512.029-k, domiciliado en calle los Himalayas N° 0343, Comuna de Quilicura, representado por el abogado JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, domiciliado en MANUEL DE SALAS, 1195, OFICINA B, COMUNA DE QUILICURA; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ECOSER S.A., RUT Nº 96.729.820-4, representado por CARLOS DE MARTINI MONTT, ambos con domicilio en LAS ESTERAS NORTE N° 2601, COMUNA DE QUILICURA, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 08 de agosto de 2012 en el cargo de peoneta, auxiliar, lavador, y otras labores afines en Servicio de Recolección Industrial. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana y distintamente en los siguientes turnos de trabajo: 07:00 a 15:30 horas para las labores diurnas con una hora de colación 15:00 a 23:30 horas con una hora de colación 20:00 a 05:30 horas para las labores nocturnas en ambos turnos con un intermedio de una hora de colación. Su prestación de servicios se verificó en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, ejecutando las funciones de su cargo hasta el día de su despido, vale decir, el día 29 de enero de 2020. Su remuneración mensual se componía de los siguientes ítems: a) Sueldo base $301.000.- b) Gratificación $119.146.- c) Colación $ 12.000.- d) Movilización $ 12.000.- e) Bono nocturno $ 12.284.- f) Bono festivo $ 87.500.- Total Haberes $ 543.930.-. Los que solicita se consideren para efectos de los dispuesto en el art. 172 del CT. 2.- Término de la relación laboral. Señala que trabajó en las condiciones descritas hasta el día 29 de enero del presente año en virtud de la cual, el subgerente de la demandada, Sr. Miguel Sánchez le indicó que no realizaría más funciones en la empresa, que se encontraba despedido y que dentro de unos días siguientes recibiría su carta de despido. Como antecedente al despido expone que con fecha 29 de enero de 2020, aproximadamente a las 4:00 p.m., el subgerente de la empresa, Miguel Sánchez, lo llama a su oficina junto con dos de sus compañeros, a fin de celebrar una reunión. No obstante, el subgerente les indica que deben presentarle su renuncia, argumentando que de acuerdo con una supuesta investigación iniciada en contra de los trabajadores, en unas de las camionetas utilizadas el día anterior, vale decir, el 28 de enero de 2020, se encontraron productos que correspondían a la merma del cliente, específicamente de UNIMARC, indicándoles que tenían evidencia fotográfica de ello. Frente a esta denuncia realizada por la empresa y de carácter grave y atendido que en su caso particular no tenía relación alguna con los hechos
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes la demanda por despido indebido interpuesta por don MANUEL ULISES HUENUTRIPAL ANCAPICHUN en contra de ECOSER S.A., ambos debidamente individualizados, y se condena a este último al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $461.226.- 2.- Indemnización por ocho años de servicio por la suma de $3.689.808.- 3.- Recargo legal del 80 %, conforme lo dispone el art. 168 letra c) del CT, por $2.951.846.- 4.- Que las sumas se pagarán reajustadas y con intereses conforme lo disponen los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas al demandado ECOSER S.A., las que se regulan en un 10% de lo ordenado pagar. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico registrado en la causa con esta fecha. RIT : O-2196-2020 RUC : 20- 4-0261085-K Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, MANUEL ULISES HUENUTRIPAL ANCAPICHUN, Peoneta, auxiliar, lavador, cédula nacional de identidad Nº 10.512.029-k, domiciliado en calle los Himalayas N° 0343, Comuna de Quilicura, representado por el abogado JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, do
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