1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRABUCCO/BIO ANDES CONSULTING SPA

Rol

O-8965-2019

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO TRABUCCO ÁVALOS, chileno, soltero, publicista, Cédula Nacional de Identidad N° 13.660.239-K, con domicilio en Rafael Sanzio N° 80, departamento 104, comuna de Las Condes, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Bio Andes Consulting SpA, empresa del giro de consultoría y eventos, RUT 76.783.970-7, representada legalmente por Lesley Robles Sedan, ambos domiciliados en Magnere N° 1540, oficina 1102, Comuna de Providencia. Expone que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en funciones de Business Development manager, a partir del 4 de julio de 2018, con una remuneración mensual de $1.293.062, con contrato Indefinido. Refiere que su remuneración estaba compuesta de sueldo base por $874.333, gratificación por $114.000, colación $50.000 y movilización $50.000, más comisiones variables, pero a pesar que este último concepto se devengaba día a día, jamás se le pagó semana corrida, razón por la cual se le adeuda dicho concepto, según detalla. Indica que además, el empleador le adeuda la suma de $656.460 por concepto de comisiones por facturas no pagadas durante la vigencia de la relación laboral, ya que se le cancelaba un 7% del valor de la venta, lo que también detalla. Explica que el día 15 de noviembre de 2019 el empleador puso término a su contrato de trabajo, entregándole cartas de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso Io del Código del Trabajo esto es "Necesidades de la empresa", derivado en los cambios de las condiciones en el mercado laboral y la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, situación totalmente falsa como ofrece demostrar. En dicha carta se le reconoce como remuneración el monto ya señalado. En la carta de despido se señala que se pagaría Indemnización sustitutiva del aviso por $1.293.062 e Indemnización por años de servicio $1.293.062. Sostiene que la carta de despido

Fundamentos

considerando octavo precedentemente, al referir los fundamentos fácticos en la forma que lo ha hecho, no permite una adecuada defensa del trabajador, lo que bastaría para estimar injustificado el despido, ya que el empleador solo ha mencionado cambios en las condiciones en el mercado laboral y la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, así como la necesidad de racionalizar y reestructurar el personal, descripción que resulta del todo vaga y genérica. UNDECIMO: Que, aun cuando pudiera estimarse que los hechos así relatados resultan suficientes para estimar que la misiva se ajusta a los requerimientos legales, lo cierto es que correspondiéndole a la demandada probar los presupuestos básicos de la procedencia de la causal necesidades de la empresa en la que se basó para poner término a la relación laboral, no justificó cómo ni en qué consistió la reorganización y reestructuración del personal que con el despido de la demandante permitiría mejorar la competitividad del negocio, ni menos las circunstancias económicas que lo llevaron a tomar la decisión de prescindir de sus servicios, toda vez que ninguna prueba documental rindió al efecto. Por otro lado, si bien sus testigos declararon acerca de las actividades que realiza la demandada y la suspensión de éstas producto del estallido social y luego por la pandemia, debe tenerse en cuenta que el despido del demandante se produce a menos de un mes de los primeros hechos del estallido y sin que en dicha época se tuviera todavía indicios de la emergencia sanitaria. Debe considerarse también que los hechos relatados por los testigos no fueron señalados en la carta, y por expresa disposición del artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, no le es posible al demandado alegar hechos distintos a los de la carta como justificativos del despido. DUODECIMO: Que, con lo razonado, el despido del actor se tendrá por injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 1 año de servicio, que ofrecidas en la carta de despido y que el demandado no acreditó haber solucionado, con el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en base a la remuneración del actor, no controvertida, por $1.293.062. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional y la remuneración adeudada del mes de noviembre de 2019, tratándose de derechos del trabajador y obligaciones del empleador, correspondía a este último acreditar haberlos solucionado, lo que no hizo, pues no aportó los documentos pertinentes e idóneos, por lo que se ordenará el pago de lo demandado, correspondiente al Feriado proporcional desde el 7 de julio de 2019 al 15 de noviembre de 2019 equivalente a 7,33 días por la suma de $315.938; el Feriado legal desde el 7 de julio de 2018 al 6 de julio de 2019 equivalente a 21 días por la suma de $905.143, así como la Remuneración por 15 días trabajados del mes de noviembre de 2019 por la suma de $527.224. DECIMO CUARTO: Qu

Fallo

por tanto, ha dejado sin trabajo a la empresa de mi representado, que como se ha señalado, es la única actividad que realiza. Refiere que con fecha 4 de julio de 2018 el trabajador comienza a prestar servicios como Business Development Manager, en la sucursal ubicada en Magnere 1540 of 1102, Comuna de Providencia en donde se desempeñó hasta la fecha del despido, el día 15 de noviembre de 2019, por la causal de necesidad de la empresa consagrado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Al trabajador se le envió la carta a través de correo certificado y se le hace entrega al trabajador de la carta de término de contrato de trabajo. No es efectivo que no se haya puesto a disposición del demandante el finiquito, es más, ante la negativa de firmarlo, se le envió carta a su domicilio con fecha 25 de noviembre de 2019 señalándole que su finiquito se encontraba disponible para su firma, sin embargo, desconoce las razones de por qué el Sr. Trabucco no realiza dicha gestión. Afirma que la causal se basa en los hechos relatados previamente, que tienen que ver con el momento social que sufrió chile en los meses de octubre y noviembre que termina con la cancelación de la feria que organiza la empresa lo que generó grandes gastos y cero retorno, por lo que los márgenes proyectados para el 2019 se vieron terriblemente afectados haciendo imposible mantener la dotación completa de trabajadores, lo que derivó en el despido de doña Eduardo Trabucco Avalos y una trabajadora m

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO TRABUCCO ÁVALOS, chileno, soltero, publicista, Cédula Nacional de Identidad N° 13.660.239-K, con domicilio en Rafael Sanzio N° 80, departamento 104, comuna de Las Condes, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones labor

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