Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

AGROINDUSTRIA PINOCHET FUENZALIDA LTDA/DIFICILE

Rol

O-219-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.129.770-6, Luis Ramón Olivos Zerené, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.208.459-5, y David Alonso Grez Gutiérrez, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.631.774-8, todos con domicilio en calle Carmen N° 747, oficina 52, comuna de Curicó, Región del Maule, en representación convencional de Agroindustria Pinochet Fuenzalida Limitada en adelante APFRUT LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.186.690-7, representada legalmente por su Gerente General, don Eduardo Eugenio Pinochet Fuenzalida, empresario, Cédula Nacional de Identidad N° 11.762.688-1, ambos con domicilio en Avenida Libertad N° 650, comuna de Romeral, deduciendo demanda de desafuero maternal en contra de doña Roselande Dificile, empleada, cédula nacional de identidad N° 25.986.674-K, con domicilio en Calle Luna Llena N° 634, comuna de Romeral, Región del Maule, y con domicilio laboral en Avenida Libertad N° 650, comuna de Romeral. Indica el demandante que con fecha 31 de marzo de 2020, se celebró un contrato de trabajo con la demandada y se pactó el referido acto que la trabajadora ejecutaría, bajo subordinación y dependencia labores de operaría en proceso de frutillas desarrollado en dependencias de la planta de APFrut ubicada en la comuna de Romeral. Las contratantes pactaron, como remuneración, la suma de $320.520 (Trescientos veinte mil quinientos veinte pesos) mensuales, más gratificación mensual. En cuanto a la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo, las partes convinieron que ella correspondía a un Contrato por obra o faena, estableciéndose que por ella se debía entender el Proceso de Fruta Seca y Congelada. Durante la vigencia de la relación laboral, la trabajadora exhibió Certificado Médico emitido con fecha 18 de junio de 2020, en donde se indica que tiene 14 semanas de embarazo, documento que se acompañará en la oportunidad procesal pertinente. En virtud del estado antes señalado, la trabajadora actualmente goza del fuero laboral contemplada en el artículo 201 del Código del Trabajo. Ahora bien, según se expuso precedentemente, la relación laboral que une a nuestra mandante con la demandada corresponde a un Contrato de Trabajo por obra o faena, de acuerdo a los términos del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuya vigencia finaliza inexorablemente el 30 de agosto de 2.020, circunstancia que será debidamente acreditada en la oportunidad procesal correspondiente. En razón de ello, es que nuestra representada desea no perseverar en el vínculo jurídico que le une a la trabajara. Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, es posible advertir que en la especie concurren todos los requisitos exigidos por esta norma para que se autorice a nuestra para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, habida consideración que la faena a que expresamente se supeditó su vigencia

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 159, 194, 201, 454, 455, 456, 458 del Código del Trabajo se declara: 1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Agroindustria Pinochet Fuenzalida Limitada APFRUT LTDA., representada legalmente por su Gerente General, don Eduardo Eugenio Pinochet Fuenzalida, en contra de doña Roselande Dificile. 2.- que en razón de lo anterior se autoriza a la parte demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del servicio o trabajo que dio origen al contrato 3.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus propias costas. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-219-2020 RUC 20- 4-0283031-0 Proveyó don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a diec

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 219 2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0283031-0 Demandante : APFRUT Limitada Demandado : Roselande Dificile Materia : Desafuero maternal En Curicó a dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.129.770-6, Luis Ramón Olivos Zerené, Abogado, Cédu

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