PÉREZ CON TP CHILE S.A.
Rol
M-2725-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada como agente de Call Center a contar del 01 de abril de 2018. Luego, o se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, valiéndose la demandante del testimonio de Federico Soto Salinas y la demandada del testimonio de Franmir Rodríguez Padrón y Luis Rodrigo Valdés Silva, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La demandante, además, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: No encontrándose discutido que la demandante se desempeñó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como agente de Call Center a contar del 01 de abril de 2018, corresponde determinar la fecha y forma en que dichos servicios concluyeron, en base a que la actora propone haber sido verbalmente despedida el 03 de agosto de 2020, al negarse su jefe directo, Franmir Rodríguez, a recibir su licencia médica, diciéndole que tomara sus cosas y se fuera. CUARTO: Para sustentar el despido verbal alegado, la demandante incorporó una constancia sin fecha, que aparece ingresada en la Dirección del Trabajo como “Trámites y servicios”, sin que se asigne número u otro antecedente, que consigna su declaración en los siguientes términos: “Hoy 03 de agosto de 2020 me l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JUANA CAMILA PEREZ CARDENAS, cédula de identidad N°17.767.012-K, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de T.P. CHILE S.A., RUT N°76.455.910-K, representada legalmente por Ricardo Saldaña Collio, ambos con domicilio en Avda. del Valle Norte N°841, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $553.221.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.106.442.- por indemnización por dos años de servicios, más $553.221.- por el recargo del 50%, c) $55.320.- por remuneración de tres días del mes de agosto de 2020, d) $774.480.-por 42 días de feriado legal, r) $129.800.- por 7 días de feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de abril de 2018, desempeñándose como agente back office de Contact Center, percibiendo una remuneración de $553.221.-, señalando que el 03 de agosto de 2020, fue verbalmente despedida por su jefe directo, Franmir Rodríguez, al presentar su licencia médica, diciéndole que tomara sus cosas y se fuera, y la llamarían para firmar finiquito, todo sin las formalidades que exige la ley en el artículo 162 del Código del trabajo. Hace presente que, la demandada no podrá alegar ausencias injustificadas, toda vez que cuenta con una licencia médica, Folio 3042518292-7, emitida el 31 de julio de 2020, que inicia con la misma fecha por 05 días, cuyo término es el 04 de agosto de 2020, emitida por el profesional médico doctor Luis Velásquez, agregando que, el 03 de agosto de 2020, ingresó una constancia en la Dirección del trabajo, a través de la página web y después nuevamente con fecha 10 de agosto de 2020, realicé una nueva constancia y una declaración jurada de tramitación de licencia médica. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 14 de enero de 2021, mediante videoconferencia, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y funciones desempeñadas por la demandante, señalando que su remuneración, de acuerdo a los meses de abril septiembre y noviembre de 2019, últimos períodos que trabajó 30 días, asciende solo a $487.758.-, negando el despido verbal que alega la actora, sostiene que consta en el registro correspondiente que no se presentó a sus labores las que desempeñaba mediante teletrabajo, haciendo presente que si bien gozaba de una licencia médica esta era parcial, debía igualmente cumplir labores. Controvierte que la supervisora se haya comunicado con la demandante, siendo la última vez que tuvo contacto con esta a mediados de julio de 2020, antes que hiciera uso d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por JUANA CAMILA PEREZ CARDENAS, en contra de T.P. CHILE S.A., representada legalmente por Ricardo Saldaña Collio, solo en cuanto se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $34.721.- por 2 días de feriado legal. 2. $141.140.- por 8,13 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-2725-2020.- RUC : 20-4-0293614-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JUANA CAMILA PEREZ CARDENAS, cédula de identidad N°17.767.012-K, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de T.P. CHILE S.A.
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