Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAETE/INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA

Rol

O-206-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: no se fijaron. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma, funciones del trabajadora demandante y remuneraciones percibidas por este para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Causal invocada para el término de la relación laboral y hechos que la sustentarían. Efectividad de la ocurrencia de los mismos. Cumplimiento de formalidades legales del despido. 3.- En cuanto al feriado legal. Circunstancias de haber hecho uno de este el trabajador demandante o en su defecto que se le ha compensado en dinero. En relación al feriado proporcional, efectividad de haberse compensado en dinero. Días que le corresponderían al trabajador por concepto de feriado legal y proporcional para el evento de determinar que debe pagársele en dinero. 4.- Efectividad de existir diferencias de remuneraciones que ha afectado al trabajador, concepto por el cual se le adeudaría este rubro y monto del mismo. 5.- Circunstancias de constituir las demandas una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditarla relación laboral, por lo que se mantuvo el orden en la rendición de la prueba. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.- Carta de despido de don Augusto Antonio Gaete Aliste, Rut N° 6.153.895-k; 2.- Cuatro liquidaciones de remuneraciones de don Augusto Antonio Gaete Aliste, Rut N° 6.153.895-k, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, todas del año 2019, emitidas por Empresas García Gross, Constructora Carlos René García Gross Compañía Limitada, Rut 78.773.950-4; y liquidación de remuneraciones del mes de febrero del año 2018 emitida por Empresas García Gross, Constructora Carlos René García Gross Limitada; 3.-Presentación de Reclamo ante la I

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Farid Eduardo Pacheco Romero y Sandra Jimena Ketterer Parra, abogados, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, of. 1304, Edificio Capital, Temuco, en representación, de don Augusto Antonio Gaete Aliste, cédula de identidad N° 6.153.895-K, constructor civil, domiciliado en calle Las colinas nº 148, de la comuna de Villarrica, vienen en entablar demanda por declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de 1.- Carlos Rene Garcia Gross R.U.T. N° 7.966.993-8; actualmente legalmente representada por Liquidador Nelson Nicolás Machuca Casanovas, R.U.N 13.028.800-6, domiciliado en Amunategui N° 277, Oficina 901, Santiago; 2.- Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, R.U.T. N° 78.868.250-6; 3.- Sociedad de Transportes Norcar Limitada, R.U.T. N° 79.549.700-5; 4.- Constructora Carlos Rene García Gross y Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.773.950-4; 5.- Arriendo de Maquinarias y Vehículos Renta Garomaq ltda, R.U.T. N° 76.119.879-3, y 6.- Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada, R.U.T. N° 76.546.952-k, todas estas (desde la número 2 a la número 6) representadas legalmente por don Carlos Rene García Gross, empresario, cédula de identidad N° 7.966.993-8 o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del código del trabajo, con domicilio en Avenida San Martín N° 0843, Temuco; cuyo representante legal actualmente se encuentra domiciliado en Condominio Alwelafquen Edificio del Lago departamento Nº 601, Camino Villarrica Comuna de Pucón, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que exponen en su demanda. Piden se acoja y en definitiva se declare: I.- Que las empresas demandadas principales 1.- Carlos Rene García Gross, R.U.T. N° 7.966.993-8; 2.- Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, R.U.T. N° 78.868.250-6; 3.- Sociedad de Transportes Norcar Limitada, R.U.T. N° 79.549.700-5; 4.- Constructora Carlos Rene García Gross y Compañía Limitada, R.U.T. N° 78.773.950-4; 5.- Arriendo de Maquinarias y Vehículos Renta Garomaq ltda, R.U.T. N° 76.119.879-3, y 6.- Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada, R.U.T. N° 76.546.952-k) o las que S.S. determine conforme al mérito del proceso, constituyen un solo empleador o unidad económica para efectos laborales y previsionales; II.- Que el despido de su representado, o los que S.S. determine conforme al mérito del proceso, es injustificado o improcedente; III.- Que las demandadas adeudan a su representado las siguientes prestaciones, o las que S.S. determine conforme el mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: que corresponde en relación a la remuneración señalada, que se pague la suma de $1.893.731.- o la suma que S.S estime corresponder conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por años de servicio: al trabajador le corresponde en derecho una indemnización legal, equivalente a una remuneración por cada año de servicio, esto es, 4 años a razón d

Fallo

se declara que Carlos René García Gross rut 7.966.993-8, constructora Carlos René García Gross limitada rut 78.868.250-6, sociedad de transportes Norcar limitada rut 79.549.700-5, constructora Carlos René García Gross y compañía limitada rut 78.773.950-4, arriendo de maquinarias y vehículos renta Garomaq limitada rut 76.119.879-3, e inversiones e inmobiliaria Teuco limitada rut 76.546.952-k, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a las demandadas, en forma solidaria, las que se regulan en la suma de $200.000. Regístrese. RIT O-997-2019; RUC 19-4-0224852-4. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo “la sentencia definitiva se aplicara respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”., y no habiéndose acreditado cambio en las condiciones que se tuvieron a la vista al fallar, dicha sentencia es totalmente aplicable a la presente causa. Siendo las demandadas solidariamente responsables al tratarse de un único empleador de acuerdo al artículo 3 del Código de Trabajo. Décimo tercero: Que el resto de la prueba que no se analiza pormenorizadamente en nada aporta o desvirtúa a lo ya expuesto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 63, 73, 162,168, 172, 430, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I Que, se h

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SENTENCIA: Rit: 0-206-2020; Ruc:20-4-0252818-5.- Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Farid Eduardo Pacheco Romero y Sandra Jimena Ketterer Parra, abogados, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, of. 1304, Edificio Capital, Temuco, en representación, de don Augusto Antonio Gaete Aliste, cédula de identidad N° 6.153.895-K, constructor civ

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