ASTUDILLO/ASESORÍAS GESTIÓN VIVIENDAS LTDA
Rol
O-5526-2019
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5526-2019, por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don José Robinson Cofré Vera, cédula de identidad N° 10.772.646-2; Ricardo Alejandro Aravena Vera, cédula de identidad N° 16.955.331-9, cedula de identidad N°13.457.079-2; Ernesto Enrique Gamboa Contreras, cédula de identidad N° 9.048.663-2; Juan De Dios Reyes Fuentes, cédula de identidad N° 6.303.802-4; Kurt Wolf Heyer Mena, cédula de identidad N° 12.720.088-1; Cristián Omar Quilaleo Domínguez, cédula de identidad N° 13.499.352-9; y Claudio Alejandro Astudillo Barra, cédula de identidad N°16.230.379-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Ismael Valdes Vergara 670,oficina304 de la comuna de Santiago en contra DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CASTOR S.A, rol único tributario N° 77.251.150-7 de representada por Américo Sepúlveda Araya, cédula de identidad N° 5.667.489-6, ambos domiciliados en Manuel Carvallo 1467, Comuna de Peñalolén y además en calidad demanda por su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones legales y previsionales de a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: 1) SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, institución autónoma del Estado, relacionada con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica de derecho público patrimonio distinto del Fisco, y de duración indefinida, o SERVIU, representada por César Faúndez Burgos, ambos domiciliados en Serrano 45, Piso 6, Santiago; 2) COMITÉ DE VIVIENDA NUEVA ESTRELLA, personalidad jurídica N° 51.417 de 2013 de la Municipalidad de Santiago, representada por Rosa Carreño Reyes, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Mapocho 2043, Santiago; 3) COMITÉ DE VIVIENDA VIRGEN DE GUADALUPE ESTAMOS CONTIGO, personalidad jurídica F/00139 de 2009 de la M
Fallo
Por tanto, el acuerdo a que haya arribado la empresa principal con sus mandantes, le es inoponible a esta institución. Refiere que por tanto SERVIU Metropolitano no tiene injerencia alguna en la contratación o subcontratación de la obra o faena en la que habrían prestado sus servicios los demandantes, al punto que no es parte compareciente en el contrato suscrito entre el Grupo Organizado, la Entidad Patrocinante y la empresa contratista, ni podría hacerlo, en atención a las normas de derecho público que lo rigen. A mayor abundamiento, cabe reiterar que no concurre en la especie un presupuesto básico de la acción dirigida, cual es, el carácter de “empresa mandante o de dueña de la obra o faena”, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo que a su vez le haría responsable en forma subsidiario y/o solidaria del pago de las sumas demandadas, por aplicación de las normas contenidas en el artículo 183- C del referido cuerpo legal. De Gestión Vivienda Limitada. Que la demandada Gestión Vivienda Limitada contesta la demandada en tiempo forma solicitando su rechazo con costas. En primer lugar, opone la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada basado en que su función se limita a constituirse como Entidad Patrocinante con funciones puntuales de asesoría en la postulación de los proyectos ante el Servicio de Vivienda y Urbanismo, esto conforme al D.S. Nº 49 del año 2005, modificado por el D.S. Nº 105 del año 2014 Luego contesta la demanda negando y cont
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5526-2019, por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don José Robinson Cofré Vera, cédula de identidad N° 10.
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