CHAHIN/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
O-1800-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, su representado se desempeñó como docente desde el 1 de Marzo de 2010 y su empleador fue la Universidad Finis Terrae, relación que culminó con fecha 31 de diciembre del año 2019. Agrega que, la remuneración pactada, era la suma de 110.000.- pesos mensuales por cada módulo de docencia que don José Chahin impartiera en la facultad, lo que variaba según la cantidad de alumnos que necesitaran de las clases de movimiento y de los semestres de carrera que se deban cursar. Así, hizo clases en los cursos o módulos de movimiento I, movimiento II, movimiento III, movimiento IV y movimiento V. Afirma que, el horario en que desempeñaba funciones, dependía siempre del horario en que la Universidad Finis Terrae, a través de la dirección de la carrera de teatro, fijara el módulo, el tipo de módulo y la cantidad de módulos que don José Chain debía desempeñar. Hace presente que, no debía estar de manera permanente en las dependencias de la universidad, en un horario fijo de 45 horas semanales, sino que tan solo en las horas que correspondía a las clases, y en las demás funciones y labores que debía desempeñar, eran tanto tiempo como el que usaba para estar en aula. Expone que, fuera de las actividades propias de la docencia en Aula, debía registrar e ingresar la lista de asistencia de los alumnos de manera periódica, lo que hacía en un portal especializado dispuesto por la universidad, para cuyo ingreso, mantenía un usuario y una clave, al igual que todos los demás docentes de la facultad. Esta actividad se realizaba fuera del horario de los módulos propiamente tales y de acuerdo a las instrucciones que recibía de parte de la dirección de la escuela. Manifiesta además que, debía realizar evaluaciones a los alumnos dentro de aula, pero luego, estas debían clasificarse en atención a los criterios que señalaba su ex empleador y registrarlas en el sistema. Junto a lo anterior, debía sostener reuniones junto a los demás docentes, las que se efectuaban fuera del hora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Francisco Valles Reyes, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1117, oficina 332, Santiago centro, en representación, de don JOSÉ ANTONIO CHAHIN GERMAIN, ut 15.642.754-3, Actor y Acupunturista, domiciliado en calle Llewelyn Jones 1530, departamento 204, comuna de Providencia, e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de la existencia de relación laboral, despido injustificado; declaración de nulidad del despido y se aplique la sanción remuneratoria de la acción del artículo 162 del Código del Trabajo; cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de UNIVERSIDAD FINIS TERRAE, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia, número 1509, comuna de Providencia, representada legalmente por don BRUNO KRUMENAKER SIREDEY, fundada en los siguientes hechos: Señala que, su representado se desempeñó como docente desde el 1 de Marzo de 2010 y su empleador fue la Universidad Finis Terrae, relación que culminó con fecha 31 de diciembre del año 2019. Agrega que, la remuneración pactada, era la suma de 110.000.- pesos mensuales por cada módulo de docencia que don José Chahin impartiera en la facultad, lo que variaba según la cantidad de alumnos que necesitaran de las clases de movimiento y de los semestres de carrera que se deban cursar. Así, hizo clases en los cursos o módulos de movimiento I, movimiento II, movimiento III, movimiento IV y movimiento V. Afirma que, el horario en que desempeñaba funciones, dependía siempre del horario en que la Universidad Finis Terrae, a través de la dirección de la carrera de teatro, fijara el módulo, el tipo de módulo y la cantidad de módulos que don José Chain debía desempeñar. Hace presente que, no debía estar de manera permanente en las dependencias de la universidad, en un horario fijo de 45 horas semanales, sino que tan solo en las horas que correspondía a las clases, y en las demás funciones y labores que debía desempeñar, eran tanto tiempo como el que usaba para estar en aula. Expone que, fuera de las actividades propias de la docencia en Aula, debía registrar e ingresar la lista de asistencia de los alumnos de manera periódica, lo que hacía en un portal especializado dispuesto por la universidad, para cuyo ingreso, mantenía un usuario y una clave, al igual que todos los demás docentes de la facultad. Esta actividad se realizaba fuera del horario de los módulos propiamente tales y de acuerdo a las instrucciones que recibía de parte de la dirección de la escuela. Manifiesta además que, debía realizar evaluaciones a los alumnos dentro de aula, pero luego, estas debían clasificarse en atención a los criterios que señalaba su ex empleador y registrarlas en el sistema. Junto a lo anterior, debía sostener reuniones junto a los demás docentes, las que se efectuaban fuera del horario de los módulos y se fijaban de común acuerdo entre la dirección de la escuela y los profesores, pero siempre dent
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos en todas sus partes. II.- Que estimando que el actor tuvo motivo plausible para litigar no se le condena en costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1800-2020. RUC: 20-4-0257500-0. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1800-2020. RUC Nº : 20-4-0257500-0. MATERIA: DECLARACIÓN RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CHAIN GERMAIN. DEMANDADA: UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Francisco Valles Reyes, Abo
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