MARTIN/CONFECCIONES TOUCH SPA
Rol
O-5774-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290 N° 3, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado, se resuelve: I. Ha lugar a la medida precautoria de retención de dineros, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $6.066.692. II. Al efecto, se ordena la retención de los dineros existentes en las cuentas corrientes bancarias de propiedad de la demandada CONFECCIONES TOUCH SPA, Rut: 76.672.395-0: cuenta corriente del Banco SECURITY N° 916286745 y cuenta corriente del Banco de Chile N° 16809377704, hasta por la suma indicada en el numeral anterior. III. Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medida por correo electrónico y notificándose la presente resolución, a la demandada luego de ser llevada a cabo. IV. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA ANDREA MARTIN ÁLAMOS, cédula de identidad N°17.090.287-4, en contra de su ex-empleadora CONFECCIONES TOUCH SPA, Rut: 76.672.395-0, representada legalmente por doña MACARENA EUGENIA ESPEJO GIACAMAN , cédula de identidad N°15.379.167-8, ambas ya individualizadas y siendo injustificado el despido por causal de necesidades de la empresa llevado a cabo por la demandada a partir del día 17 de abril del año 2020 se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.545.100 por concepto de indemnización por años de servicio. b) $1.063.530 por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo previsto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de 17 días trabajados en el mes de abril de 2020 por la suma de $724.620. III.- Que se acoge la demanda en cuanto que se solicita el pago de $733.442 por concepto de feriado proporcional. IV.- Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término del a relación laboral se declara la nulidad del despido y con ello se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido ocurrido el 17 de abril
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0294049-3 RIT O-5774-2020 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TERMINO 10:51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040294049-3-1349-210118-00 PARTE DEM
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