Juzgado de Letras de Villarrica

ROJAS/SOCIEDAD CAFE 2001 LIMITADA

Rol

M-32-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1.- Que doña PAOLA GRISELA ROJAS PARADA, Rut 19304280-5, ayudante de cocina, con domicilio en Barlovento 1325 Villa Nueva Porvenir, Villarrica, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador LA SOCIEDAD CAFE 2001 LIMITADA, persona jurídica del giro elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas y otros, RUT: 76084814-K, representada legalmente en conformidad del artículo 4 del Código del Trabajo por don SOLEDAD FERNÁNDEZ GARCÍA, Rut 12.155.598-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Camilo Henríquez 379, Villarrica, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. INICIO RELACIÓN LABORAL.- Con fecha 01 de octubre del 2017, fue contratada por la demandada para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia. 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE SU PRESTACIÓN.-, los servicios prestados fueron los de ayudante de cocina, en el restaurante 2001, ubicado en la ciudad de Villarrica 3. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: su contrato fue de carácter indefinido. 4. JORNADA DE TRABAJO.- su jornada de trabajo fue de 45 horas semanales distribuido de acuerdo a turno asignados en el contrato de trabajo y modificado mediante anexo. Así es importante mencionar que su última jornada ordinaria fue desde las 16:00 horas hasta las 12:00 horas , puesto que conforme a un anexo se adelantó su horario se adelantó en una hora su jornada que originalmente correspondía al turno de 17:00 horas hasta 1:00 horas 5. REMUNERACIÓN.- Su remuneración mensual se componía de un sueldo base por la suma de $ 440.000 6. SEGURIDAD SOCIAL. Indica que se encuentra afiliado a AFP Modelo A.F.C. Chile S.A. y Fonasa, Exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obliga

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: SAN MIGUEL, 196-2016, ES NECESARIO QUE LA SALIDA INTEMPESTIVA PRODUZCA PERJUICIO AL EMPLEADOR PARA CONSTITUIR LA CAUSAL Es un hecho no discutido en la causa que el trabajador salió de la empresa aproximadamente a las 13 horas, sin embargo no se ha establecido el lapso de tiempo en que se ausentó de su lugar de trabajo, y por el contrario en la carta de despido se ha señalado que a las 17 horas se registró en su tarjeta la salida desde el establecimiento, documento en el que tampoco se señala el perjuicio sufrido por la empresa, antecedentes del todo insuficientes para configurar la causal del artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo. Que para que se configure la causal de término de contrato de trabajo invocada por el empleador, en consideración a los graves efectos que ello provoca en el trabajador afectado, debe necesariamente la conducta imputada haber producido algún tipo de perjuicio en el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa donde prestaba funciones. Así, la simple ausencia intempestiva del trabajador no puede ser considerada por sí sola como constitutiva de abandono de trabajo, sino que necesariamente debe asociársele con efectos negativos en la marcha de aquélla, que tengan precisamente su causa en el incumplimiento de las faenas que debió haber ejecutado el trabajador y que no realizó debido a su ausencia.

Fallo

POR TANTO, Y en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos159, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432,496, 510 del Código del Trabajo, los artículos 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO y Cobro de Prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora la SOCIEDAD CAFE 2001 LIMITADA, persona jurídica del giro elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas y otros, RUT: 76084814-K, representada legalmente en conformidad del artículo 4 del Código del Trabajo por don SOLEDAD FERNÁNDEZ GARCÍA, Rut 12.155.598-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Camilo Henríquez 379, Villarrica, Todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: Que su contrato es de carácter indefinido y que fui objeto de un despido injustificado y que las demandadas le adeudan las siguientes sumas: 1. La suma de $ 111. 663 por concepto de feriado legal y proporcional 2. La suma de $ 440.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo 3. La suma de $ 1.760.000, por concepto, de indemnización por años de servicios 4. La suma de $ 1.408.000 por concepto del incremento del 80% en virtud del artículo 168 letra C del Código del Trabajo. 5. La suma mayor o menor que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de ac

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Villarrica, dieciocho de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS: 1.- Que doña PAOLA GRISELA ROJAS PARADA, Rut 19304280-5, ayudante de cocina, con domicilio en Barlovento 1325 Villa Nueva Porvenir, Villarrica, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador LA SOCIEDAD CAFE 2001 LIMITADA, persona juríd

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