IVAN LUIS UMANZOR AEDO C/ CRISTIAN ALEXIS SALAZAR MARTÍNEZ
Rol
O-3883-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 10 de mayo de 2020, los imputados CRISTIAN ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, RICHARD EDUARDO CHAPARRO ALVAREZ, JONATHAN ANDRES IRIARTE HERNANDEZ, KEVIN SANDRO SEPULVEDA CANALES, MARCELO ANTONIO RAMIREZ ZUÑIGA y JAYSON RODRIGO PALMA SOLIS, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 15:29 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Santa Amalia con Manutara, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, copia de resolución exenta N° 357 de fecha 19 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 19 de mayo de 2020, copia de resolución exenta N°396 de fecha 27 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 29 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de La Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se condena a JONATHAN ANDRÉS IRIARTE HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 10 de mayo de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en LVE
Fallo
SE RESUELVE: Que, se condena a JONATHAN ANDRÉS IRIARTE HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 10 de mayo de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en LVEWXFERQX SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 22/04/2021 11:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl consecuencia la siguiente pena: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., pena que quedará en suspenso, por el plazo de 6 meses, si durante el mismo, no es formalizado o requerido será sobreseído de manera total y definitiva, en caso contrario, de ser formalizado o requerido nuevamente dispondrá un plazo de 30 días para pagar la 1/3 de U.T.M., quedando advertido de las consecuencias de no hacerlo, transformándose aquella en un día de reclusión II. Será eximido de pagar las costas de la causa. III. No hay días de privación de libertad que reconocerle a este imputado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000470612-K RIT : 3883-2020 IMPUTADO : JONATHAN ANDRÉS IRIARTE HERNÁNDEZ Cédula de Identidad : 17.689.584-5 Fecha de nacimiento : 31 de mayo de 1990 Domicilio : calle Anita Cortés Nº 9323, Block 6-B, depto 13, La Florida Procedimiento : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de abril de dos mil veintiuno JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARR
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