1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE S.A/INSPECCION

Rol

I-247-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Luis Gómez Escribano, Ingeniero, en representación de Constructora Vespucio Oriente S.A., ambos domiciliados para estos fines en Avenida Vitacura N°4380, piso 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resoluciónN°8663/20/37 dictada por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, de 9 de Agosto de 2020, representada legalmente por Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°3900, misma comuna, ciudad de Santiago, en virtud de la que se impuso a su parte la sanción de 60 unidades tributarias mensuales- UTM- que solicita sea dejada sin efecto, o bien sea rebajada sustancialmente. En síntesis expuso que al tenor de la resolución de multa que transcribe el fiscalizador respectivo constató como infracción el no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente y/o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo y/o muerte, en relación con el hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 2019, en que Fernando Torrado Ruiz atropelló a una tercera persona- en situación de calle y provocándole una fractura de pierna, en circunstancias que conducía un camión pluma. Los hechos descritos importarían una infracción a los artículos 76 de la ley N°16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vinculados también a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Al respecto, estima que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, toda vez que del informe emitido por la Mutual con fecha 6 de enero de 2020- a raíz de la atención médica brindada al trabajador- se advierte que la empresa da cumplimiento al mentado artículo 76 de la ley N°16.744 y normas afines, verificándose el envío de la denuncia individual de accidente del trabajo- DIAT- correspondien

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 445, 496, 500, 501 y 503 del Código del Trabajo; 5 y 76 de la ley N°16.744, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por Constructora Vespucio Oriente S.A. en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, ordenándose dejar sin efecto la multa impuesta. II.- Que pese a ser totalmente vencida se exime a la parte reclamada del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Luis Gómez Escribano, Ingeniero, en representación de Constructora Vespucio Oriente S.A., ambos domiciliados para estos fines en Avenida Vitacura N°4380, piso 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación de multa de confo

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