COOKE AQUACULTURE CHILE S.A/INSPECCION COMUNAL DE PUERTO AYSEN
Rol
I-4-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- no otorgar el descanso compensatorio de seis al término del periodo bisemanal de ocho días de trabajo, conforme lo establece el contrato de trabajo en la cláusula tercera, respecto del trabajador Pedro Pablo Hernández Jofré , y que según registro de asistencia del período de marzo del 2020 el trabajador desarrollo labores continuas desde el 19.03.2020 al 31.03.2020 y 2.- no dar cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de trabajo del trabajador don Pedro Pablo Hernández Jofré, al alterar la distribución de la jornada bisemanal de ocho días de trabajo por seis días de descanso, habiendo desarrollado labores continuas desde el 19.03.2020 hasta el 31.03.2020, según lo indica el libro control de registro de asistencia del período marzo de 2020. SEPTIMO: Que el hecho de que la revisión documental a la empresa reclamante tenga su inicio en un reclamo de un trabajador por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad 9.544.838-0, en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. RUT N° 96.926.970-8, representada por don HEINRICH STRELOW FIEDLER, RUT Nº 9.896.206-9 , todos domiciliados en Ruta 226 km. 8 S/N Camino Tepual de la comuna de Puerto Montt e interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, representada legalmente por don LUIS ALBERTO GODOY MARDONES , Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, ambos domiciliados en calle Yussef Laibé Nº 190 piso 2, Puerto Aysén, Inspección Provincial del Trabajo aplicó multa por medio de la Resolución de Multa N°1647/20/13 (1 y 2), de fecha 30 de abril de 2020, notificada con fecha 10 de junio del año 2020, aplicando 2 multas por un total de 100 UTM, al momento en que se constataron las supuestas infracciones, de manera errónea, tanto por errores de hecho y de derecho, solicitando se deje sin efecto o en subsidio se rebaje. Señala que con fecha 14 de abril de 2020 el trabajador PEDRO PABLO HERNANDEZ JOFRE interpuso el Reclamo 1102/2020/91, señalando no estar de acuerdo con la causal de despido, cuestión que correspondería a la etapa jurisdiccional competente. Así, la citación en cuestión lo fue para el día 22 de abril de 2020, y en que no existía reclamación alguna respecto de la jornada de trabajo, pero no obstante ello se pidió el Registro Control de Asistencia, y por ello y ante el hecho de que esa comparecencia no sería personal, se adjuntó el Registro de Asistencia de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siendo este último el que precedió a su desvinculación. Así, dicha revisión y comparecencia se desarrolló solo por requerimientos y envíos por correo electrónicos, el que por dificultades de recepción finalmente se cumplió de forma entrega de la documentación por un sobre. Luego recepcionó con fecha 30 de abril de 2020 un correo que indicaba: “Adjunto actas que dan por terminado los reclamos administrativos 1102/2020/91 y 1102/2020/94, en los cuales los trabajadores se han negado a pago y ratificación de finiquito por no estar de acuerdo en las condiciones en las que se dio término a la relación laboral, derivando a los reclamantes a los tribunales de competencia si lo estimaren conveniente”, dejando el inspector conciliador una observación “se deja constancia que el exceder la jornada en la cláusula tercera del contrato de trabajo del reclamante que indica “jornada bisemanal de 8 días de trabajo por seis días de descanso” es susceptible de ser sancionado por cuanto en el registro de asistencia período marzo 2020, el registro indica que el trabajador laboró 13 días consecutivos”. Con fecha 30 de abril de 2020, señala que en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador CRISTIAN EMILIO ALMONACID ALMONACID efectuada a COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. , aunque
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 37, 38, 453, 454, 500, 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la reclamación interpuesta por el abogado don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. RUT N° 96.926.970-8 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por su Inspector Provincial don Luis Godoy Martínez, DEJANDO SIN EFECTO las multas contenidas en la resolución de multa N° 1647/20/13 1 y 2. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. RIT N° I-4-2020 RUC N° 20-4-0280174-4 Dictada por Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén.
Texto Completo (Preview)
Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, diecinueve de enero del dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad 9.544.838-0, en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. RUT N° 96.926.970-8, representada por don HEINRICH ST
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