Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA SPA

Rol

O-522-2019

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora, la empresa Constructora Independencia Spa. Pactándose con su ex empleador que la duración del contrato sería hasta Término de la faena Tabiquerías. Señalando el respectivo contrato, que el término de la faena considera el 100% de los trabajos de tabiquería en las viviendas de la obra denominada Bicentenario X-1- 296, de la comuna de Talca. Dichos servicios, consistían en la colocación de estructura de madera u/o metalcom, instalaciones sanitarias y eléctricas, forro de yeso-cartón u otro material. Los servicios contratados consistían en realiza la función de trazador en una jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, ingresando a las 08:00 horas hasta las 13:00 y posteriormente de 14:00 a 18:00 horas. En cuanto a la remuneración: referido a este concepto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se pactó con mi ex empleador un sueldo base, gratificación legal y movilización base y conforme al citado articulo “... la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero,..” Por las razones expuestas, y para los efectos de la presente demanda se ha de considerar en consecuencia que mi remuneración mensual asciende a $653.046 (seiscientos cincuenta y tres mil cuarenta y seis pesos). III. - Exposición De Los Hechos Coetáneos Al Despido: Es importante señalar, que con fecha 31 de julio 2019, soy citado a una reunión con don Cristian Acuña, director de obras de la Constructora Independencia, quien me señala que habían ocurrido problemas en la instalación de la losa hormigonada

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora, la empresa Constructora Independencia Spa. Pactándose con su ex empleador que la duración del contrato sería hasta Término de la faena Tabiquerías. Señalando el respectivo contrato, que el término de la faena considera el 100% de los trabajos de tabiquería en las viviendas de la obra denominada Bicentenario X-1- 296, de la comuna de Talca. Dichos servicios, consistían en la colocación de estructura de madera u/o metalcom, instalaciones sanitarias y eléctricas, forro de yeso-cartón u otro material. Los servicios contratados consistían en realiza la función de trazador en una jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, ingresando a las 08:00 horas hasta las 13:00 y posteriormente de 14:00 a 18:00 horas. En cuanto a la remuneración: referido a este concepto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se pactó con mi ex empleador un sueldo base, gratificación legal y movilización base y conforme al citado articulo “... la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero,..” Por las razones expuestas, y para los efectos de la presente demanda se ha de considerar en consecuencia que mi remuneración mensual asciende a $653.046 (seiscientos cincuenta y tres mil cuarenta y seis pesos). III. - Exposición De Los Hechos Coetáneos Al Despido: Es importante señalar, que con fecha 31 de julio 2019, soy citado a una reunión con don Cristian Acuña, director de obras de la Constructora Independencia, quien me señala que habían ocurrido problemas en la instalación de la losa hormigonada, en una de las casas a construir, responsabilizándome de la situación a mí. Es por ello, que se comunicaba la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta de despido, señala lo siguiente: Por otro lado, la copia de dicha misiva, nunca fue entregada a esta parte. De esta forma, nunca llegó una copia a mi domicilio, por lo que asistí personalmente a la empresa, para solicitar una copia de la misma. V. - Exposición De Los Hechos Ocurridos El Día 09 De Julio De 2019. En primer lugar, es importante señalar que tal como consta en la carta de término de contrato de trabajo, se procede a comunicar mi desvinculación con la empresa, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obl

Fallo

por tanto, imputable alguna de estas conductas sin fundamento alguno, importa un atentado y una ofensa a su condición de persona y, es por ello, que la ley contempla incluso un recargo mayor que a cualquier otra causal de despido que se invoque” (Corte de San Miguel, 18 abril 2013, Rol N° 92¬2013). En concordancia con lo expuesto precedentemente, debemos considerar que la causal invocada por mi ex empleador habla de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y para ello no solo basta un incumplimiento, sino que debe ser más de uno, tener fundamento y apego a la ley. En este sentido, se ha resuelto y escrito, que el incumplimiento capaz de producir el término del contrato de trabajo debe ser "grave", es decir, de una magnitud tal que determine necesariamente el quiebre de la relación de trabajo. Siendo la estabilidad en el Derecho del Trabajo de la máxima importancia, ya que se busca que, los trabajadores gocen de una mínima permanencia en sus empleos, que les permita planificar su vida y la de su familia, repugna que incluso en la hipótesis de un incumplimiento contractual (que no es el caso), este supuesto "incumplimiento" sea calificado por él empleador en niveles de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre en la relación laboral, e impidan la convivencia normal entre uno y otro contratante, o tratarse de conductas que induzcan a la indisciplina y /o lesionen o amenacen en cierto modo la seguridad y la estabilidad de la empresa Como se adv

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO YÁÑEZ HENRÍQUEZ. DEMANDADO: EMPRESA CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA SPA REPRESENTADA POR CRISTIAN MARCELO ACUÑA FUENTES. RIT O- 522- 2019. RUC 19-4-0217381-8 En Talca a dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes liti

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