Juzgado de Garantía de San Fernando.

JUAN ELADIO (CARAB) MILLAQUEO POBLETE C/ MAURICIO ANTONIO PINO GONZALEZ

Rol

O-2813-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, veinte de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 20, 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO ANTONIO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0012694642-2, ya individualizado, a sufrir una pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRACCIÓN A LOS NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en Placilla el día 28 de junio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se concederán cuotas para el pago, atendido a lo exigua de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicitare la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado no tiene abonos que considerar. Haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal , se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización el Tribunal dejará sin efecto la presente sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 20, 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO ANTONIO PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0012694642-2, ya individualizado, a sufrir una pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRACCIÓN A LOS NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en Placilla el día 28 de junio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se concederán cuotas para el pago, atendido a lo exigua de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicitare la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado no tiene abonos que considerar. Haciendo uso de la facultad establecida en el artí

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinte de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2000659458-2 Rit: 2813 - 2020 Hora Inicio: 09:45 Hora Término: 09:51 Imputado: MAURICIO ANTONIO PINO GONZÁLEZ C.I. N° 0012694642-2 Comparece: SI Domicilio: Calle (NOT W.S.) CONDELL Nº S/N Fiscal: VICTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor: BERNARDO ZAPATA ABARCA Reg. Aud./Trans.: Antonio Mancilla Vega Sala: 2 (VIDEO CONFERENCIA

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