C/ LEONARDO DANIEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Rol
O-8-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Señala que concurre la circunstancia agravantes del artículo 449 Bis del Código Penal por lo que solicita la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de su huella genética en el registro respectivo y costas de la causa. TERCERO: Que el señor fiscal adjunto del Ministerio Público en su alegato de apertura, manifestó que recalificaba los hechos materia de la acusación a la figura penal de robo en lugar no habitado, lo que tenía su fundamento en que en el caso de los coimputados, cuya situación procesal se resolvió en juicio abreviado, los hechos habían sido recalificados a la señalada figura penal, y en el caso del enjuiciado no se hizo porque este no compareció en su oportunidad ante el Juzgado de Garantía y se dictó la acusación en su contra. Indicó que la recalificación se debía a que la especie sustraída se encontraba en una bodega de la propiedad y no en la casa. Anunció cual sería la prueba que rendiría en el juicio y sostuvo que los tres acusados que figuran en los hechos de la acusación fueron detenidos en hipótesis de flagrancia. Finalizó solicitando que se dictara un veredicto condenatorio por los hechos y que fueran calificados como robo en lugar no habitado. En su alegato de clausura sostuvo que con la prueba rendida en el juicio se había acreditado la existencia del delito y la participación del acusado, para lo cual efectuó un análisis de la prueba presentada en el juicio y como con ella se configuraban los elementos del tipo penal de robo en lugar no habitado. Calificó la conducta delictual como frustrada por la circunstancia que en los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Solange Sufan Arias, Presidenta de Sala, señora Karina Rubio Solís y señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 16 de marzo del año 2021 en forma semi presencial, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de Leonardo Daniel Sepúlveda Sepúlveda, cédula nacional de identidad Nº17.801.994-5, vendedor de feria libre, soltero, enseñanza básica completa, nacido el día 25 de marzo del año 1991, 29 años de edad, domiciliado en calle Portales N°575 de la ciudad y comuna de Victoria, quien fue representado por el abogado defensor penal público señor Iván Leiva Beltrán. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación objeto del juicio es la siguiente: El día 22 de septiembre del año 2018, en horas de la madrugada, los acusados Luís Pereira Caamaño, Rodrigo Tiznado Inostroza y Leonardo Sepúlveda Sepúlveda, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Vergara N°1095 de la comuna de Victoria, con la intensión de sustraer especies. Una vez en el lugar, al menos uno de ellos escalaron el cerco perimetral y sustrajeron un balón de gas marca Abastible de 15 kg. Propiedad de la víctima José Inostroza Alarcón, para posteriormente huir del lugar con la especie sustraída.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Señala que concurre la circunstancia agravantes del artículo 449 Bis del Código Penal por lo que solicita la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de su huella genética en el registro respectivo y costas de la causa. TERCERO: Que el señor fiscal adjunto del Ministerio Público en su alegato de apertura, manifestó que recalificaba los hechos materia de la acusación a la figura penal de robo en lugar no habitado, lo que tenía su fundamento en que en el caso de los coimputados, cuya situación procesal se resolvió en juicio abreviado, los hechos habían sido recalificados a la señalada figura penal, y en el caso del enjuiciado no se hizo porque este no compareció en su oportunidad ante el Juzgado de Garantía y se dictó la acusación en su contra. Indicó que la recalificación se debía a que la especie sustraída se encontraba en una bodega de la propiedad y no en la casa. Anunció cual sería la prueba que rendiría en el juicio y sostuvo que los tres acusados que figuran en los hechos de la acusación fueron detenidos en hipótesis de flagrancia. Finalizó solicitando que se dictara un veredicto condenatorio por los hechos y que fueran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 30, 32, 51, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LEONARDO DANIEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº17.801.994-5, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, cometido el día 22 de septiembre del año 2018 en la comuna de Victoria. DYGLXFRZSH Francisco Javier Boero Villagran Juez Redactor Fecha: 21/04/2021 13:05:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 II.- Que se sustituye la pena temporal impuesta al condenado por la de ochenta y un (81) horas de prestación de servicios en beneficio de la co
Texto Completo (Preview)
1 C/ LEONARDO DANIEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA ROBO EN LUGAR HABITADO (RECALIFICADO A ROBO EN LUGAR NO HABITADO) R.U.C. 1810043358-k R.I.T. 8-2020 _____________________________________ / Angol, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Solange
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