1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPUSANO/CODELCO CHILE

Rol

T-1256-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Alejandro Soto Campusano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°378, oficina N°510, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile- en adelante, Codelco- representada legalmente por Octavio Araneda Osses, o quien sus derechos represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Esgrimió que con fecha 3 de agosto de 2018 recibió una carta oferta para incorporarse a la demandada como Gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos, con una renta bruta mensual ascendente a $11.798.617.- y componentes adicionales que detalló. Entre aquellos refirió que el bono anual de gestión corporativa se encuentra sujeto al resultado de desempeño de la Corporación demandada y establece el pago de 2 a 3 sueldos mensuales, Por su parte, el bono individual de desempeño anual consistente en el pago entre 0 a 5 sueldos base mensuales, pagándose 2 sueldos mensuales al cumplirse con el mínimo esperado ( nota 3,0 cumple lo esperado), pudiendo llegar a 5 sueldos con el desempeño máximo (5,0), bonificación que presupone que se tenga contrato vigente al día 31 de diciembre del año respectivo. En el mes de febrero de 2019 asumió como Vicepresidente de Sustentabilidad y Asuntos Corporativos el señor Renato Fernández Baeza, quedando bajo su dependencia directa, correspondiéndole realizar su última evaluación de desempeño acorde con el sistema de gestión explicado. Conforme se demostrará indicó que a partir del mes de julio de 2019 su jefe comenzó a evidenciar animadversión a su persona, que se tradujo en no compartir ni entregarle información relevante para el desempeño adecuado de sus labores, que prosiguió con no contestar el teléfono ni los correos electrónicos; suspender o negarse la coordinación de reuniones relevantes para aspectos comunicacionales, desacreditando su labor ante instan

Fundamentos

fundamentos propios de la acción principal y que se condene a la demandada a pagar la suma de $35.395.851.- por concepto de bono de desempeño laboral. Segundo: Que según consta del acta de audiencia preparatoria de folio N°24 la parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, evacuándose dicho trámite en su rebeldía. Tercero: Que en la misma audiencia se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, fechas de inicio y término y demás estipulaciones; 2.- Circunstancias del término de la relación laboral; 3.- Si el denunciante fue objeto de discriminación y de vulneraciones de su integridad física o síquica; antecedentes de ello; 4.- Procedencia del bono demandado. Cuarto: Que para sustento de su pretensión la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de septiembre de 2018; 2.- Carta de oferta emitida por CODELCO CHILE de fecha 3 de agosto de 2018, enviada al denunciante ofreciéndole el cargo de Gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos y señala condiciones contractuales; 3.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2020, en virtud de la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo; 4.- Evaluación de desempeño del denunciante correspondiente al período que media entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019; 5.- Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2019; 6.- Liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2020; 7.- Liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2020; 8.- Finiquito con reserva de acciones de fecha 28 de febrero de 2020, suscrito ante notario con fecha 23 de marzo de 2020, en el cual se deja constancia que el denunciante se reserva el derecho de ejercer acciones en virtud de haber obtenido una evaluación de desempeño inferior a la real, en virtud de la cual obtuvo un bono de desempeño muy inferior al que le correspondía; 9.- Formulario de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 6 de mayo de 2020; 10.- Solicitud de apelación efectuada por el denunciante a la evaluación de desempeño correspondiente al período 2019, de fecha 26 de febrero de 2020; 11.- Set de correos electrónicos por evaluación de fecha 3 de mayo de 2020, enviado por el demandante a la Presidencia Ejecutiva de CODELCO CHILE. Quinto: Que igualmente solicitó hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, ante el cumplimiento parcial de la exhibición de carpeta de evaluación de desempeño del denunciante del período de enero a diciembre de 2019. Sexto: Que previo a emitir un pronunciamiento de fondo de la controversia es necesario despejar la excepción de finiquito promovida por la parte demandada en relación con la acción principal de tutela, acorde los fundamentos que constan en la presentación de folio N°32. Al resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por la parte demandada, conforme a lo razonado en el motivo sexto de la presente sentencia. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de tutela y pretensión subsidiaria de cobro de prestaciones laborales entablada por Mauricio Alejandro Soto Campusano en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile. III.- Que no resultando totalmente vencidas cada parte soportará el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Alejandro Soto Campusano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°378, oficina N°510, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Nacional del Cobre d

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