Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ NELSON PATRICIO RETAMAL YÁÑEZ

Rol

O-4757-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 02 de noviembre del año 2020, alrededor de las 00:40 horas, los imputados fueron sorprendidos en primera instancia por personal del ejército y luego entregados a funcionarios de Carabineros, por cuanto momentos antes fueron sorprendidos transitando en la vía pública correspondiente a calla Jacarandá con avenida Januario Espinoza de Linares sin contar con un salvo conducto otorgado por la autoridad competente que les permitiera circular, incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta N° 212 de fecha 07 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial el mismo año, medida extendida por decreto, que tiene por finalidad evitar la propagación del Coronavirus o Covid 19, poniendo en peligro la salud pública. Linares, doce de abril de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 318 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a NELSON PATRICIO RETAMAL YAÑEZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 02 de noviembre de 2020 en la comuna de Linares. WXXFXHNTFN Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 16:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pa

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a NELSON PATRICIO RETAMAL YAÑEZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 02 de noviembre de 2020 en la comuna de Linares. WXXFXHNTFN Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 27/04/2021 16:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y

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RUC : 2001107419-8 RIT : 4757-2020 DELITO : Artículo 318 del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : NELSON PATRICIO RETAMAL YAÑEZ RUT N° : 16.537.597-1 DOMICILIO : Población Yerbas Buenas, pasaje Maica N° 1435 Linares FISCAL : Tatiana Díaz Coloma DEFENSOR : Catalina Cereceda Vidal PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 Código Penal AGRAVANTES : No concurren.

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