Juzgado de Garantía de Lautaro.

JAIME ANTONIO SALDAÑA TOLOZA C/ CLAUDIO ANDRES ZURITA SILVA

Rol

O-2235-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día domingo 22 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:39 horas, los requeridos Rubén Henríquez Briones, Fernando Guevara Pino y Claudio Zurita Silva, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Nueva esquina Francisco Faesh de la ciudad de Lautaro, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. .” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don CLAUDIO ANDRÉS ZURITA SILVA, cédula de identidad N° 18486363-4, domiciliado en Pasaje Arcoiris Nº 331 Lautaro, teléfono 944528360; don RUBÉN DARÍO HENRÍQUEZ BRIONES, cédula de identidad N° 19127229-3, domiciliado en calle Luis Casanueva Nº 850, teléfono 920245829, Lautaro; y don FERNANDO ENRIQUE GUEVARA PINTO, cédula de identidad N° 13729311-0, domiciliado en calle Los Magnolios Nº 547, Lautaro, teléfono988219368 . SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día domingo 22 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:39 horas, los requeridos Rubén Henríquez Briones, Fernando Guevara Pino y Claudio Zurita Silva, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Nueva esquina Francisco Faesh de la ciudad de Lautaro, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. .” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS ZURITA SILVA, RUBÉN DARÍO HENRÍQUEZ BRIONES y FERNANDO ENRIQUE GUEVARA PINTO, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 22 de noviembre de 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa, se concede a los sentenciados el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código penal. III.- Que los condenados no tienen abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2001181699-2 RIT : 2235 – 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. TYXXXFZXYB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 21/04/2021 02:25:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insula

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001181699-2 RIT : 2235 – 2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : CLAUDIO ANDRÉS ZURITA SILVA RUBÉN DARÍO HENRÍQUEZ BRIONES FERNANDO ENRIQUE GUEVARA PINTO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., trece de abril de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simp

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