15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Rol

O-107-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos artículo 11 N° 9 del citado Código. En cuanto a la calificarte del artículo 68 bis del Codigo Penal y así lo han manifestado ambos intervinientes me parece que de acuerdo a las circunstancias especiales que tiene esta causa, efectivamente estamos en condiciones de darle la calificante que establece la norma del artículo 68 bis, es de conocimiento del Tribunal, ya que tal como lo señalo la defensa, ha visto esta causa desde la audiencia de control de la detención y las circunstancias especiales en que el imputado fue detenido, por lo cual su renuncia a un derecho de juicio oral, estima el Tribunal que se puede calificar esta colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Resolución: I.- Que se condena a LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, ya individualizado en estos autos, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, todo ello por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 08 de enero de 2020. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. NHNJXFRTSX MARIELA ANDREA HERNANDEZ ACEVEDO Juez de garantía Fecha: 21/04/2021 14:13:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://///ACTA_302/Audiencias/200003

Fundamentos

Considerando: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad y tal como lo ha reconocido el Ministerio Público en esta audiencia, el Tribunal tendrá en consideración que le beneficia al imputado LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, la modificatoria de responsabilidad penal consistente por mandato expreso establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal se le reconocerá la colaboración sustancial al esclarecimientos de los hechos artículo 11 N° 9 del citado Código. En cuanto a la calificarte del artículo 68 bis del Codigo Penal y así lo han manifestado ambos intervinientes me parece que de acuerdo a las circunstancias especiales que tiene esta causa, efectivamente estamos en condiciones de darle la calificante que establece la norma del artículo 68 bis, es de conocimiento del Tribunal, ya que tal como lo señalo la defensa, ha visto esta causa desde la audiencia de control de la detención y las circunstancias especiales en que el imputado fue detenido, por lo cual su renuncia a un derecho de juicio oral, estima el Tribunal que se puede calificar esta colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Resolución: I.- Que se condena a LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ, ya individualizado en estos autos, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, todo ello por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 08 de enero de 2020. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas. NHNJXFRTSX MARIELA ANDREA HERNANDEZ ACEVEDO Juez de garantía Fecha: 21/04/2021 14:13:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://///ACTA_302/Audiencias/2000031181-3-1234 III.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa esto es desde el 08 de enero al 07 de febrero ambos del 2020. IV.- Que se ordena a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, sobre registro de ADN. V.- Que se le exime del pago de las costas. VI.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitu

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RESUMEN: RUC : 2000031181-3 RIT : 107 – 2020 MATERIA : TRAFICO ART. 3 IMPUTADO : LUIS ALFREDO VILLAVICENCIO GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 13199146-0 DOMICILIO : Calle La Hermita Nº 03506, La Pintana. FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR : MARIO ÓRDENES CORDERO MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 20 DE ABRIL DE 2020 PR

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