M.P. C/ ISAHAC SALOMÓN GARNETT MELLA
Rol
O-3870-2019
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según fuera deducida el 24 de noviembre de 2020, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 02:00 horas, el acusado ingresó al establecimiento educacional ‘Arbolito de Colores’, ubicado en calle El Ancla Nº 850, comuna de San Antonio, mediante el escalamiento del cierre perimetral del inmueble, para luego fracturar la ventana correspondiente a la oficina de dirección, logrando acceder al interior, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos parlantes marca Kioto color negro, un huellero, un monitor y documentos varios, para luego salir con las especies en su poder, dejando el monitor en el patio y huir con el resto.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, señala que concurren respecto del encartado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, y la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, esto es, la reincidencia específica. En cuanto a la pena aplicable, solicita el persecutor que se imponga al acusado la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, junto con su accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TERCERO: Que, como antecedentes fundantes de la imputación, el Ministerio Público aportó los siguientes elementos de cargo: 1. Declaración de Elsa Pamela Muga García. 2. Declaración de Denisse Esperanza Guerra Romo. 3. Declaración de José Ignacio Piña Aliaga. 4. Declaración de Bruce Contreras Lara. 5. Declaració
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha celebrado audiencia de juicio oral en procedimiento abreviado dirigido en contra de ISAHAC SALOMON GARNETT MELLA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.106.375-4, chileno, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Faluchos Nº 991, Alto Mirador, San Antonio, representado por la señora defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana. Sostuvo el requerimiento, por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de esta comuna don Ramón Espinosa Sapag. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación, según fuera deducida el 24 de noviembre de 2020, son los siguientes: “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 02:00 horas, el acusado ingresó al establecimiento educacional ‘Arbolito de Colores’, ubicado en calle El Ancla Nº 850, comuna de San Antonio, mediante el escalamiento del cierre perimetral del inmueble, para luego fracturar la ventana correspondiente a la oficina de dirección, logrando acceder al interior, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos parlantes marca Kioto color negro, un huellero, un monitor y documentos varios, para luego salir con las especies en su poder, dejando el monitor en el patio y huir con el resto.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, señala que concurren respecto del encartado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, y la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, esto es, la reincidencia específica. En cuanto a la pena aplicable, solicita el persecutor que se imponga al acusado la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, junto con su accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. TERCERO: Que, como antecedentes fundantes de la imputación, el Ministerio Público aportó los siguientes elementos de cargo: 1. Declaración de Elsa Pamela Muga García. 2. Declaración de Denisse Esperanza Guerra Romo. 3. Declaración de José Ignacio Piña Aliaga. 4. Declaración de Bruce Contreras Lara. 5. Declaración de Roberto Guzmán Núñez. 6. Declaración de Juan Osses Llanos. 7. Declaración de Sergio Toro Méndez. 8. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 9. Set de 7 imágenes del sitio del suceso y la evidencia encontrada por funcionarios policiales. CUARTO: Que se recabó del acusado el consentimiento al que hace referencia el artículo 406 inciso segundo del Código Procesal Penal, el que, renunciando a su derecho a un juicio oral y
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 15 N° 1, 29, 51, 69, 442 y demás pertinentes del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 10 y siguientes de la Ley Nº 18.216 y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a Isahac Salomón Garnett Mella, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de junio de 2019. II. Que se sustituye la pena corporal precedentemente impuesta por la alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el término de la condena, debiendo Gendarmería de Chile elaborar el plan de intervención individual respectivo, con determinación de las horas y jornadas que deberán ser servidas, y someterlo a la aprobación de este Tribunal en su oportunidad. III. Que, para el caso de cumplimiento efectivo, deberá considerarse como abono al mismo la cantidad de 1 día que el sentenciado ha pasado privado de libertad en el presente proceso. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los plazos y términos legales se tiene la presente sentencia por firme y ejecuto
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TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO RIT: 3870-2019 RUC: 1900628587-5 CARATULADO: MINISTERIO PÚBLICO/ISAHAC SALOMON GARNETT MELLA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO San Antonio, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha celebrado audiencia de juicio oral en
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