PALMA/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-7389-2019
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicamente singularizados en la carta de despido y en relación con este trabajador. QUINTO: Que la parte demandada como instrumental ha incorporado carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 22 de julio de 2019, emitida por la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, dirigida al trabajador don Reinaldo Alexis Palma Silva; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, al 31 de diciembre de 2015 y 2014, con Informe de los Auditores Independientes KPMG Auditores Consultores Ltda. De fecha 21 de abril de 2016; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, con Informe de los Auditores Independientes KPMG Auditores Consultores Ltda. De fecha 13 de abril de 2017; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, al 31 de diciembre de 2017 con Informe de los Auditores Independientes Price Waterhouse Coopers Consultores Auditores SpA. de 10 de mayo de 2018; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago al 31 de diciembre de 2018; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago al 31 de diciembre de 2018 con Informe de los Auditores Independientes Price Waterhouse Coopers Consultores Auditores SpA. de 10 de octubre de 2019; Actas de Sesiones de Directorio de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago números: a. 12/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, b. 02/2019 de fecha 14 de marzo de 2019, c. 03/2019 de fecha 9 de mayo de 2019 y d. 05/2019, de fecha 11 de julio de 2019; presentación titulada “Resumen Plan de Excelencia y sustentabilidad del Municipal de Santiago” de fecha 17 de diciembre de 2018, emitido por la empresa consultora Vinson Consulting; Cincuenta y siete cartas de aviso de término de contrato de trabajo, emitidas por la Corporación Cultural de la Ilustre Muni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, REINALDO ALEXIS PALMA SILVA, contador, cédula de identidad N° 15.918.074-3, con domicilio en calles Almirante Latorre N° 59, departamento 515 de esta ciudad; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N° 70.946.300-4, representada por don Leonardo Pozo Vera, cédula de identidad 10.225.387-K, con domicilio ambos en Agustinas 794 de esta misma ciudad. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de diciembre de 2009 como analista contable bajo las ordenes de su jefe directo Ana María Acevedo, Subgerente de contabilidad y control de gestión. Detalla que su remuneración era de $1.319.923. Expone haber sido despedido el 22 de julio de 2019 por la causal “necesidades de la empresa”. Firmó un finiquito haciendo reserva de su causal de despido. Expone que la carta no explica adecuadamente las motivaciones del despido y eso la hace improcedentes. Pide se declare improcedente el despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el recargo legal del 30%. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la de despido, la causal invocada, el cargo que el actor desempeñaba y la remuneración que percibía. También se reconoce la existencia de un finiquito. En cuanto al fondo de la controversia, dice que la carta es suficientemente detallada y explica la situación en que se encuentra la corporación para proceder al despido. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de la existencia de la relación laboral, su extensión, la remuneración del demandante, el cumplimiento de las formalidades del despido; la causal invocada. Se ha fijado como hecho a probar Efectividad que se produjo la causal de necesidades de la empresa para desvincular al demandante de autos de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido y en relación con este trabajador. QUINTO: Que la parte demandada como instrumental ha incorporado carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 22 de julio de 2019, emitida por la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, dirigida al trabajador don Reinaldo Alexis Palma Silva; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, al 31 de diciembre de 2015 y 2014, con Informe de los Auditores Independientes KPMG Auditores Consultores Ltda. De fecha 21 de abril de 2016; Estados Financieros de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, con Informe de los Auditores Independientes KPMG Auditores Consultores Ltd
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por REINALDO ALEXIS PALMA SILVA, contador, cédula de identidad N° 15.918.074-3, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N° 946.300-4; solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 22 de julio de 2019 es improcedente, debiendo la demandada pagar la suma de $3.959.769 por concepto de recargo legal. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O- 7389-2019 RUC N° 19-4-0227209-3 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 5 de 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, REINALDO ALEXIS PALMA SILVA, contador, cédula de identidad N° 15.918.074-3, con domicilio en calles Almirante Latorre N° 59, departamento 515 de esta ciudad; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra d
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