PAREDES/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION
Rol
M-289-2020
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y CONSIERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de demanda y rectificación de 9 y 10 de noviembre de 2020, ambas notificadas con fecha 18 de noviembre del mismo año comparece don SERGIO ROBERTO PAREDES MARÍN, cédula de identidad número 16.395.788-4, de nacionalidad chilena, soltero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en AVENIDA OCTAVIO JARA WOLFF Nº1491, LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, quien presenta demanda laboral en procedimiento monitorio, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones, en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LTDA., empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por doña María Virginia Seyler Massari, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en JUAN ANTONIO COLOMA Nº0311, LOS ANGELES, REGIÓN DEL BÍO BÍO, solicitando desde ya que acepte a tramitación la misma, acceda a lo solicitado en ella, condene a la demandada con expresa condena en costas, Señala que con fecha 20 de abril de 2015, ingresó a trabajar en PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA SEDE LOS ANGELES, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de asesor de alianzas. Sus labores las desempeñó en la sucursal de los Ángeles, ubicada en Juan Antonio Coloma Nº0311, los Ángeles, región del Bío Bío. Las principales funciones de su puesto como asesor de alianzas eran: a) Vender a personas naturales y/o entidades jurídicas, cursos y programas de Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Ltda., qué son propios del giro del empleador. b) Promocionar y publicitar los referidos cursos de Preuniversitario, de la sede de pertenencia. c) generar entrevistas con el fin de concretar la venta de cursos y la consecuente celebración de nuevos contratos que le permitan llegar a cumplir con los objetivos comerciales fijados en el cumplimiento de sus funciones. Dicha información se deberá pres
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CARTA DE AVISO DE DESPIDO “Es de público conocimiento que nuestro país actualmente atraviesa por un escenario social, político y económico complejo. La empresa no ha estado exenta de las dificultades derivadas de las graves perturbaciones del orden público que se sucedieron a partir del 18 de octubre de 2019, ni de los graves efectos que sobre su giro han tenido las prohibiciones de funcionamiento dispuestas por la autoridad producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. En este mismo orden de cosas, las modificaciones anunciadas por la autoridad al instrumento de evaluación para el sistema de ingreso a la educación superior han introducido un alto componente de incertidumbre, en el sector de referencia que constituye el centro de nuestra actividad. Concretamente, el denominado estallido social tuvo, entre otras graves consecuencias, la alteración del itinerario trazado para la realización de la prueba de Selección Universitaria (PSU), que implicó su aplazamiento y desde luego el de la publicación los resultados, ello impactó de manera sustancial en la demanda por nuestros servicios, toda vez que los históricamente la mayor matrícula se da con posterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de selección. Esperábamos que las condiciones de matrícula se estabilizaran a partir del mes de marzo, sin embargo, la pandemia mundial llevó a nuestras autoridades gubernamentales a adoptar restricciones y prohibiciones de funcionamiento que han impactado de lleno en la posibilidad de realizar con normalidad los procesos de admisión, obligando además a planificar y adecuar nuestras operaciones a modalidades nuevas, tales como el trabajo a distancia. Lo anterior, teniendo presente que los ingresos de la empresa dependen exclusivamente de los aranceles que pagan los apoderados y estudiantes, ha redundado en una fuerte caída de los ingresos del período, lo que ha profundizado las dificultades. Concretamente, en el período anterior al inicio de las restricciones sanitarias, la venta ya se hallaba decaída en aproximadamente un cuarenta por ciento respecto de igual período del año anterior, cuestión que se profundizó luego de la implementación de las medidas de prohibición de funcionamiento y confinamiento. Esto implica que, para mantener la sustentabilidad de la empresa, se han adoptado varias medidas de reducción de costos, y luego de evaluar todas las alternativas disponibles, se ha tomado la determinación de racionalizar la dotación de personal en las diversas sedes. Considerando todo lo anterior, lamentablemente nos veremos en la necesidad de prescindir de sus servicios, poniendo término a la relación contractual que la empresa mantenía a la fecha con usted, por la causal de "Necesidades de la Empresa" contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Cabe advertir que las funciones que ud. desempeñó, serán reasignadas.” a)Que, en la comunicación se indica como base de cálculo la suma de $
Fallo
por tanto, en caso de una eventual imputación o descuento, no se autorice en definitiva tal descuento. Solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, afirmando: a) Que, el despido es injustificado (improcedente) y, por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.476.868.- por concepto de 30% de recargo sobre su indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o las sumas mayores o menores que VS determine de conformidad al mérito del proceso. b) Que, se le adeuda por concepto de feriado proporcional la suma de $380.243.- c) Que, el descuento realizado contra los haberes del finiquito, en especial indemnización por años de servicio, por concepto de descuento de seguro de cesantía $924.359.- es ilegal y que, por lo mismo, se condena a la demandada al pago o restitución de dicha suma. O en subsidio, las sumas mayores o menores que VS. estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de enero de 2021 se verifica audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, co
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Los Ángeles, dieciséis de enero de dos mil veintiuno VISTOS OÍDOS Y CONSIERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de demanda y rectificación de 9 y 10 de noviembre de 2020, ambas notificadas con fecha 18 de noviembre del mismo año comparece don SERGIO ROBERTO PAREDES MARÍN, cédula de identidad número 16.395.788-4, de nacionalidad chilena, soltero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en AVEN
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