Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ DIEGO ANDRÉS LEPE SUÁREZ

Rol

O-63-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de enero del año 2020 siendo aproximadamente las 02.58 horas el imputado Diego Andrés Lepe Suárez, concurrió hasta un sitio eriazo ubicado en calle Constanza con Chepita Portales de la ciudad de Rancagua, lugar en que se encuentran los vehículos que la Subcomisaria Diego Portales tiene a disposición de los tribunales o Fiscalía local, instante en que procedió a forzar el maletero del automóvil marca Opel, modelo Corsa, color rojo, año 1994, placa patente única LL1998 donde logró abrirlo y sustraer un par de parlantes; dos parlantes marca Sony, modelo X-plot y debido a la fuerza que ejerció para extraer la base de dichos parlantes, cortó los alambres que conectan los equipos situación que fue advertido por funcionarios policiales quienes lograron detener al imputado cuando se aprontaba a huir co las especies en su poder. Sentencia Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ANDRÉS LEPE SUÁREZ, ya individualizado, a la PENA DE DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 02 de enero del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- La pena corporal se tiene por cumplida atendido el mayor lapso que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día de

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A DIEGO ANDRÉS LEPE SUÁREZ, ya individualizado, a la PENA DE DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 02 de enero del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- La pena corporal se tiene por cumplida atendido el mayor lapso que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día de la Formalización en forma ininterrumpida, totalizando a la fecha 278 días de abono. IV.- En uso de las facultades de oficio del artículo 17 de la Ley 19.970, y ejecutoriado que sea el fallo, el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para la incorporación en el Registro de Condenados de la norma citada debiendo ser ello coordinado con Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecu

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Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2000000642-5 Rit: 63 - 2020 Hora Inicio: 11.50 Hora Término: 12.02 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: D

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