1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN PIERRE/WHITTAKER

Rol

O-3809-2019

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, naturaleza del contrato, efectividad de ser contrato por obra o faena, fecha de terminación de las obras o si éstas se encuentran vigentes, funciones, remuneraciones, jornada de trabajo y demás clausulas relevantes; efectividad de que el despido fue verbal en caso de ser escrito, causales invocadas, hechos en que éstas se fundan, cumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo y remuneraciones percibidas para los fines del artículo 172 del mismo cuerpo legal; efectividad de adeudar la demandada feriado legal y proporcional, en la afirmativa, monto; estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante; efectividad de adeudar lucro cesante, en la afirmativa, monto; QUINTO: Que se han incorporado como medio de prueba documental Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/7426, de fecha 25 de marzo de 2019; Acta de Comparendo de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana de fecha 30 de abril de 2019; Contrato de trabajo de fecha 02 de marzo de 2018; Carta de fecha 23 de marzo de 2019, Liquidación de sueldo de junio de 2018; Decreto alcaldicio N°547 de fecha 24 de abril de 2017. Adicionalmente, se han incorporado oficios de AFC Chile, AFP PLAN VITAL Y FONASA. SEXTO: Que cabe dejar constancia que el demandado con fecha 6 de noviembre de 2019 por resolución del 10° Juzgado Civil de esta ciudad en autos RIT C-13157-2019 entrado en un proceso de liquidación por lo que las prestaciones que eventualmente hubiere que determinar por efecto del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo quedan limitados temporalmente hasta la fecha de la liquidación respectiva. SÉPTIMO: Que el contrato de trabajo de 2 de marzo de 2018 da cuenta que se trata de un contrato por faena denominada “Concesión de los servicios de mantención y recuperación de áreas verd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha comparecido MARIE SOFIA JEAN PIERRE, Rut N° 26.119.426-0, empleada, domiciliada en calle David Arellano N°1304, comuna de Cerro Navia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLAUDIO WHITTAKER SCHRAMM, Rut: 6.682.269-9, representado legamente por el Liquidador Concursal Jorge Antonio Maturana Courdurier, domiciliado en Alonso de Córdova N°5870, oficina 815, comuna de Las Condes. Expone la demandante que Con fecha 02 de marzo de 2018, ingresé a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia como jardinera por un contrato por obra o faena. La remuneración mensual pactada con la demandada y que se debe considerar para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la cantidad de $316.018.- pesos brutos; monto que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base de $311.185.-, y anticipo de gratificación de $4.833.- Con fecha 23 de marzo de 2019, fue despedida verbalmente. Detalla que se adeudan cotizaciones previsionales en Fonasa de enero, febrero y marzo de 2019; de AFP de marzo del mismo año y de cesantía de marzo de 2018 a marzo de 2019. Pide el pago de las cotizaciones adeudadas,

Fallo

se declara la nulidad del despido, el pago de remuneraciones compensatorias hasta el término de la faena que se debería haber extendido hasta el 2 de mayo de 2021; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $316.018; remuneración de 23 días de marzo por 242.280; feriado legal por $221.212; feriado proporcional por 12.896. Todo lo anterior, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada habiendo sido válidamente emplazada no ha concurrido a estrados. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, el llamado a conciliación no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, naturaleza del contrato, efectividad de ser contrato por obra o faena, fecha de terminación de las obras o si éstas se encuentran vigentes, funciones, remuneraciones, jornada de trabajo y demás clausulas relevantes; efectividad de que el despido fue verbal en caso de ser escrito, causales invocadas, hechos en que éstas se fundan, cumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo y remuneraciones percibidas para los fines del artículo 172 del mismo cuerpo legal; efectividad de adeudar la demandada feriado legal y proporcional, en la afirmativa, monto; estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante; efectividad de adeudar lucro cesante, en la afirmativa, monto; QUINTO: Que se han incorporado como medio de prueba documental R

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha comparecido MARIE SOFIA JEAN PIERRE, Rut N° 26.119.426-0, empleada, domiciliada en calle David Arellano N°1304, comuna de Cerro Navia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLAUDIO WHITTAKER SCHRAMM, Rut: 6.6

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