BAHAMONDES/FLOTA VERSCHAE SANTIAGO S.A
Rol
O-731-2019
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Rolando Américo Bahamondes Pávez, conductor, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, Santiago, interpone demanda en contra Flota Verschae Santiago S.A., del giro de su denominación, representada legalmemte por Alfredo Verschae Biscontinni, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Av. La Montaña N° 464, comuna de Colina, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 13 de octubre de 2016, ingresó a prestar servicios a la demandada, desempeñándose como conductor, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $1.096.102.-, la que estaba compuesta de un sueldo base ascendente a la suma de $275.130.-, gratificación mensual por $106.875.- y una parte variable cuyo promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 y cuyos conceptos son viajes especiales por la suma de $51.000.-, Bono por servicios por $519.684.- y semana corrida por la suma de $143.413.- Añade que con fecha 1 de agosto de 2019, puso término al contrato de trabajo, en virtud de los dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundado en el “Retraso reiterado y falta de pago de Cotizaciones de AFC”, transcribiendo el texto de la carta respectiva y luego de citar y analizar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó dentro del plazo legal el libelo incoado en su contra, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, exhibición de documentos y oficios singularizados en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar los fundamentos de la demanda, ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. QUINTO: Que según consta del acta de la audiencia preparatoria, las partes establecieron como convención probatoria la existencia de una relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa solo en cuanto se condena a la demandada Flota Verschae Santiago S.A., representada legalmemte por Alfredo Verschae Biscontinni a pagar al demandante Rolando Américo Bahamondes Pávez, la siguiente prestación: 1.- $365.367.- por concepto feriado legal anual y proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV.- Que cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VI.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvase los documentos incorporados o las partes y que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Rolando Américo Bahamondes Pavez Demandado : Flota Verschae Santiago S.A. RIT : RUC : 19- 4-0211742-K _______________________________________________________________/ San Miguel, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Rolando Américo Bahamondes Pávez, conductor, domiciliado para estos efec
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