2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/SAMSONITE CHILE S.A

Rol

O-8707-2019

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Relación laboral entre las partes, desempeñándose el demandante como Jefe de local y a su término en el local Saxoline Outlet Mall Easton y; 2) El término de los servicios ocurrió por despido el 8 de octubre de 2019, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A su vez, los hechos a probar quedaron como sigue: 1) Fecha de inicio de la relación laboral; 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios; 3) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias; 4) Cuantía del feriado legal y del feriado proporcional demandados, efectividad de encontrarse pagados íntegramente y; 5) Monto que le correspondía percibir al demandante en virtud del Fondo de Cesantía Solidario. En la audiencia de juicio, de 23 de diciembre de 2020, la parte Demandada rindió Documental conforme fue ofrecida en la preparación y la Confesional del actor, don Abelardo Antonio Garcia Rodriguez; en tanto la Demandante rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación, la Absolución de posiciones de don Cristian Antonio Cisternas Pérez y la Testimonial de las señoras Camila Francisca Riveros Serey y Mariana de Lourdes Soto Monsalve. Luego, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba.  Todas las alegaciones, actuaciones y declaraciones constan en audio.  CUARTO: En relación con la calificación del despido, dado lo previsto en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, resulta indispensable conocer el contenido de la carta de comunicación de término, de 08 de octubre de 2019, que es el siguiente: “Los hechos que han originado esta decisión están contemplados en Art 160 N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato." del Código del Trabajo, además de lo dispuesto en el artículo 55 N°s 3, 7, 12, 17 y 38 del Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de Samsonite Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don ABELARDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, cesante, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6130 departamento 1305, comuna de la Florida, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa empleador SAMSONITE CHILE S.A., de su giro, representada legalmente por Jean Paul Indey Soto, ambos domiciliados en Manquehue Norte N°160, piso 12, comuna de Las Condes.  Funda su demanda en una relación laboral que se inició el 19 de marzo del año 2018, desempeñándose como Jefe de Local en el Mall Florida Center, debiendo administrar, gestionar, supervisar y coordinar todas las funciones de venta y control de inventarios del local, controlar y gestionar horarios del personal, capacitar en ventas y sistemas, venta, inventarios y control del stock de la tienda, planificar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de venta mensuales, dirigir, coordinar y supervisar al equipo de ventas para garantizar un excelente servicio al cliente y así mantener un buen porcentaje de conversión y de fidelización, realizar el control de stock de tienda adecuado para mantener los niveles óptimos de los productos, planificar y coordinar las actividades adecuadas dependiendo de las diferentes temporadas del año, mantener el orden, limpieza, imagen de marca y exhibición adecuada en la sala de ventas y mantener el control de los documentos administrativos, de RRHH y fiscales de la tienda. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, con una hora para colación, distribuida de lunes a domingo en turnos rotativos de 5 días por dos de descanso y si bien según contrato no estaba sujeto a limitación de horario, debía estar de 10:00 a 20:00. No pudo ejercer su feriado legal y su última remuneración ascendió a $716.140. Refiere que, a la época de término de los servicios, laboraba en la tienda Saxoline Easton Outlet Mall y que fue despedido el día 08 de octubre de 2018, mediante una comunicación en que se hace mención a que hasta agosto de 2018 percibió un sueldo base de $529.724 más $80.000 de movilización, para después comisionar, por lo que se generó un anexo de cambio de renta a $280.000 como sueldo base, $1.000 de movilización, $18.000 como asignación de caja y 1% de comisión, pagándose las remuneraciones conforme a ello hasta febrero de 2019, pues desde marzo se le pagó una remuneración base de $529.724, que no le corresponde, error que atribuye a un problema de traspaso de información de uno a otro sistema, recibiendo la suma de $1.067.379 adicionales, sin informarlo; luego se negó a restituirlo, provocando un perjuicio a la compañía. Afirma que trabaja con un porcentaje de comisión por ventas, por lo que su remuneración varía mensualmente, a lo que suma que durante enero y febrero de 2019 solicitó a su superior un aumento en su remuneración, quien le señaló que lo encuentra justo y válido; por otro lado, no lleva el detalle de la venta y de la comis

Fallo

se declarará tal derecho, sin perjuicio de calcularse en la etapa de cumplimiento de la sentencia, dada la falta de información que permita calcularlo en esta oportunidad. OCTAVO: El acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo no entrega elementos que alteren el establecimiento de los presupuestos fácticos. La prueba rendida ha sido apreciada conforme con las reglas de la sana crítica.  Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 707 y 1698 del Código Civil SE DECLARA:  I.- Que se acoge la demanda deducida por don Abelardo Antonio Garcia Rodriguez contra su ex empleadora, Samsonite Chile S.A., declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 08 de octubre de 2019, por lo que se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) indemnización sustitutiva del aviso previo de $716.140; b) indemnización por años de servicio por $1.432.280; c) recargo de 80% sobre la indemnización por años de servicios: $1.145.824; d) diferencia de feriado legal y proporcional, por $49.808. e) las prestaciones solidarias del fondo de cesantía, en los términos del artículo 52 de la Ley 19.728. II.- Las sumas indicadas serán reajustadas y devengarán intereses de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, comuníquese a AFC para los fines de rigor. IV.- No se condena en costas a la

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En Santiago, a quince de enero de dos mil veintiuno.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don ABELARDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, cesante, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6130 departamento 1305, comuna de la Florida, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa empleador SAMSONITE CHILE S.A., de su giro, representad

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