HENRÍQUEZ/REMAK S.A.
Rol
O-388-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-388-2020, R.U.C. 20-4-0258711-4, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don PEDRO HECTOR HENRIQUEZ VEAS, chileno, Asesor Técnico Comercial, Cedula de Identidad N° 12.613.503-3, domiciliado en calle Esmeralda N° 2315, Antofagasta seguida en contra de la empresa REMAK S.A., RUT N° 96.540.140-7, representada legalmente por Jose Manuel Castro Rojas, ambos domiciliados en Faro Evangelista N° 390, Lampa, Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que con fecha 20 de febrero de 2019, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, mediante contrato de duración indefinida, para desempeñarse como Asesor Técnico Comercial. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $2.607.635.- En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 11 de abril de 2020, mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone mi contrato de trabajo por parte de su ex empleador, fundado en los siguientes hechos: 1) retardo reiterado en el pago de las remuneraciones, situación que se acarrearía desde agosto de 2019, fecha en que solo se pagó el 50% de las remuneraciones, y el resto se pagó en septiembre del mismo años, situación que se mantuvo hasta el término de la relación laboral, adeudando a esa fecha remuneraciones del mes de febrero de 2020. 2) que la empresa no cumplió con el pago de las cotizaciones de salud y de cesantía, adeudando en Fonasa las cotizaciones de los meses desde mayo de 2019 a enero de 2020, y se adeudan por el mismo periodo las cotizaciones del seguro de cesantía. Prestaciones demandadas, señala que se adeuda la remuneración de febrero de 2020, las indemnizaciones que emanan del despido, feria
Fallo
por tanto, resulta contradictorio que pretenda, a su vez, que se produzcan los efectos de la nulidad del despido por falta de cotizaciones previsionales. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita su rechazo. CUARTO: Que, con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1° Hechos que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y cumplimiento de formalidades legales. 2° Efectividad que las remuneraciones del mes de febrero se encuentran íntegramente pagadas. 3° Procedencia de la nulidad del despido intentada. QUINTO: Que, con fecha treinta de enero del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, Ofrecimiento de prueba de la parte demandante, a) documental: 1. Carta de Aviso de Autodespido del Trabajador de fecha 11 de Marzo de 2020. 2. Boleta y comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 11 de Marzo de 2020, respecto de la Carta de Autodespido del Trabajador. 3. Carta informativa de autodespido dirigida a la Inspección Provincial de Antofagasta con fecha 12 de Marzo de 2020. 4. (desistido) 5. (desistido) 6. Certificado de deuda de Cotizaciones de AFP Capital de fecha 31 de Julio de 2020. 7. Certificado de deuda de Fonasa de fech
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Pedro Héctor Henríquez Veas DEMANDADA: REMAK S.A RUC: 20-4-0258711-4 RIT: O-388-2020 _________________________________________/ Antofagasta, quince de enero del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-388-2020, R.U.C. 20-4-02587
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